T-269 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jhoan Leonardo Soto Medina·Demandado Sociedades Gaseosas Colombianas S.A. Y Opcion Temporal Cia Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Circunstancias mínimas a evaluar por parte de juez constitucional en casos de desvinculación laboral de la que sea objeto un discapacitado
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Criterios que deben ser tenidos en cuanto al momento de la reubicación por parte del empleador o juez constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada, debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
El actor comenta que sufrió un accidente de trabajo en el cual perdió los dedos de su mano derecha, debido a ello su ARP lo calificó con una perdida de capacidad laboral del 17,5%, y ordenó su reintegro sinembargo la entidad accionada no ha procedido a realizarlo por no tener una vacante disponible, solicita se ordene su reintegro inmediato con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para resguardar el derecho a la protección laboral reforzada, la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores discapacitados o en condiciones de debilidad manifiesta y el derecho a la reubicación laboral, se concluye que al actor se le vulneraron sus derechos fundamentales y se ordena el reintegro.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los términos de esta providencia REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó el del Juzgado Treinta Civil Municipal de la misma ciudad en el sentido de denegar el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del señor Johan Leonardo Soto.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Opción Temporal y CIA Limitada, que dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la presente providencia, en el evento que aún no lo hubiere hecho, reintegrar al señor Johan Leonardo Soto Medina a un trabajo igual o de superior categoría siempre que así lo permita su estado de salud y las recomendaciones de la ARP que fueron trascritas en esta providencia. De lo contrario, a un cargo que sin desmejorar sus condiciones laborales, sea compatible con sus actuales limitaciones físicas.
- Adicionalmente, en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, cancelar a favor del accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la terminación contractual hasta el día en que se haga efectivo su reintegro, al igual que el equivalente a 180 días de salario por concepto de indemnización por despido sin autorización previa de la autoridad competente.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.