T-405 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rosmary Cely Morantes Y Otros·Demandado Aseo Urbano S.A.S. Esp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Orden de reintegro, pago de indemnización equivalente a 180 días de salario y reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir
- Protección no puede ser la misma que la que se aplica para las personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El hecho común que se considera trasgresor de derechos fundamentales por parte de las empresas accionadas, es la terminación de los contratos de trabajo suscritos con los demandantes, sin tener en cuenta que éstos presentaban problemas de salud que eran conocidos por ellas y que no solicitaron autorización al Ministerio del Trabajo.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela para la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadores disminuidos físicamente. 2º.
El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión por sufrir disminuciones físicas, mentales o sensoriales.
Luego de analizar cada caso, la Sala decide lo pertinente de acuerdo a las particularidades presentadas en ellos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos de los procesos objeto de estudio, decretada mediante auto del once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de San Jose de Cucuta el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), que declaro la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, DECLARAR que existio vulneracion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Rosmary Cely Morantes (Expediente T-3919246), pero en la actualidad se estructuro una carencia actual de objeto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a las empresas Aseo Urbano S.A.S. E.S.P. y Altex S.A.S., para que en lo sucesivo se abstenga de repetir la conducta que fue objeto de analisis, en el sentido de que no puede vulnerar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y el minimo vital de sus trabajadores.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa el doce (12) de abril de dos mil trece (2013), que nego la tutela de los derechos del senor Rafael Antonio Farfan Castillo, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia. (Expediente T-3921904). Adicionalmente, DECLARAR que en la actualidad se estructuro una carencia actual de objeto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogota el veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), y por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogota el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), que negaron la accion de tutela, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la senora Maria Yisenia Sanchez Pinzon. (Expediente T-3925289).
- Sexto. ORDENAR a la empresa Achury Grajales AG Groupe S.A.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Maria Yisenia Sanchez Pinzon al cargo que venia desempenando al momento de su desvinculacion, o a otro que le ofrezca mejores condiciones y que este acorde con su estado de salud.
- Septimo. ORDENAR a la empresa Achury Grajales AG Groupe S.A.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, le cancele a la senora Maria Yisenia Sanchez Pinzon todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.
- Octavo. ORDENAR a la empresa Achury Grajales AG Groupe S.A.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, le cancele a la senora Maria Yisenia Sanchez Pinzon una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias de salario, con fundamento en lo establecido en el articulo 26, inciso 2deg de la Ley 361 de 1997.
- Noveno. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el veintidos de abril de dos mil trece (2013), y por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Puerto Tejada, Cauca, el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), que declararon la improcedencia de la accion de tutela, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada del senor Hernando Mina Lasso. (Expediente T-3928410).
- Decimo. ORDENAR al senor Harold Gonzalez Franco, en su condicion de representante legal de la empresa Zonas Verdes del Valle S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre el senor Hernando Mina Lasso al cargo que venia desempenando al momento de su desvinculacion o a otro que le ofrezca condiciones iguales o mejores, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud.
- Decimo.
- primero. ORDENAR al senor Harold Gonzalez Franco, en su condicion de representante legal de la empresa Zonas Verdes del Valle S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, le cancele al senor Hernando Mina Lasso todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro.
- Decimo.
- segundo. ORDENAR al senor Harold Gonzalez Franco, en su condicion de representante legal de la empresa Zonas Verdes del Valle S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, le cancele al senor Hernando Mina Lasso una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias de salario, con fundamento en lo establecido en el articulo 26, inciso 2deg de la Ley 361 de 1997.
- Decimo.
- tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.