T-703 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Berlin Arrieta Castilla·Demandado Alcaldia De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Vulneración de vendedora informal con negocio familiar que funciono por más de 25 años
- Condición de pobreza y trabajo informal
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Verificación de situación personal, familiar, social y económica mediante concertación para establecer alternativas a vendedora de comidas rápidas e inclusión en programa para acceder a actividad económica acorde con activ
- Ordenes impartidas por la Corte Constitucional pueden variar de acuerdo con las circunstancias especiales del caso
- Presupuestos
- Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
- Límites al ejercicio del deber de la Administración de proteger el espacio público
- Daño consumado y hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, trabajo.
Aduce la actora que desde el año 1986 ejerce su labor de vendedora de comidas rápidas en un puesto ubicado en la Plazoleta Olímpica del Sector la Matuna en la ciudad de Cartagena, sin que ningún organismo Distrital se resistiera de alguna manera en contra de su oficio.
Señala que en el año 2011 es convocada por la administración municipal a una reunión con el ánimo de agotar instancias de concertación y diálogo para recuperar el espacio público ocupado y ofrecerle alternativas para minimizar el impacto socioeconómico generado por la precitada recuperación, pero que dicha entidad no hizo efectiva la disposición de acogerse a una medida de reubicación, sino que procedió a desalojarla y a destruirle el kiosco donde desplegaba su actividad económica.
La entidad accionada indica que no ha incurrido en violación alguna, toda vez que a la actora se le mantiene el ofrecimiento de una compensación económica, la cual no ha querido aceptar.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Improcedencia general de la acción de tutela cuando el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, salvo que medie un perjuicio irremediable. 2º.
Carencia actual de objeto por daño consumado y 3º.
El principio de confianza legítima y los límites que existen al ejercicio del deber de la Administración de proteger el espacio público.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad territorial accionada verificar la situación personal, familiar, social y económica de la actora, para que junto a ella, mediante concertación, establezca una alternativa aplicable a su caso particular e incluirla en un programa distrital que le permita acceder a una actividad económica acorde con la que venía desarrollando. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena, dentro de la accion de tutela promovida por Berlin Arrieta Castilla contra la Alcaldia Mayor del Distrito de Cartagena de Indias y la Alcaldia de la Localidad Historica y del Caribe Norte de Cartagena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y al trabajo de la senora Berlin Arrieta Castilla, conforme las razones expuestas en este proveido.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Mayor del Distrito de Cartagena de Indias y la Alcaldia de la Localidad Historica y del Caribe Norte de Cartagena, por conducto de sus representantes legales o quienes hagan sus veces que, si no lo han realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie la verificacion de la situacion personal, familiar, social y economica de la actora, para que junto a ella, mediante concertacion, se establezca una alternativa economica, laboral o de reubicacion, aplicable a su caso particular en un lapso no superior a treinta (30) dias, tras los cuales, la actora debera ser incluida en un programa Distrital, que le permita acceder a una actividad economica acorde con la que venia desarrollando.
- Tercero. Por Secretaria, compulsar copias de la presente providencia a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Distrital de Cartagena, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales, brinden la asistencia correspondiente a la senora Berlin Arrieta Castilla y de este modo, llevar a cabo lo ordenado en el numeral
- segundo.
- Cuarto. Para dar cumplimiento a la orden senalada en el numeral
- segundo. y una vez vencido el termino alli establecido, la Alcaldia Mayor del Distrito de Cartagena de Indias, a traves de la Gerencia de Espacio Publico, debera presentar un informe al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, quien debera garantizar el cumplimiento de la misma.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.