T-729 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Hernando Vargas Sierra Vs. Secretaria De Gobierno Del Municipio De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para que demandante sea beneficiario de programa de reubicación compatible con actividad desarrollada con anterioridad
- Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
- Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo
- Aplicación como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses públicos y privados
- Ocupantes del espacio público
- Presupuestos que deben acreditarse
- Requisitos para la legitimidad
- Reubicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y al trabajo de comerciante informal estacionario a quien por decision de la administracion se le ordena restituir el espacio publico ocupado al igual que el retiro de los elementos con los que lo ocupa deconociendo que por espacio de veintidos años ha ejercido con el consentimiento de las autoridades municipales su actividad de comercio de alimentos.
Solicita se ordene a la administracion municipal su reubicacion en un lugar que considere su avanzada edad y la actividad que realiza.
Protección del espacio público por parte del estado y eficacia de los derechos fundamentales de los comerciantes informales.
Confianza legítima.
Deber de implementar políticas razonables de reubicación.
El cumplimiento del deber de protección del espacio público obliga a las autoridades públicas a ejercer todas aquellas medidas destinadas a impedir su ocupación indebida entre ellas la ejecución de planes de recuperación que comprendan el retiro de las personas que irregularmente hacen uso del mismo entre ellas los comerciantes informales.
Requisitos para la legitimidad desde la perspectiva constitucional de los planes de restitución del espacio público ocupado por comerciantes informales que ejercen esta actividad bajo el amparo de la confianza legítima.
El principio de confianza legítima para el caso de los vendedores informales y la conservación del ejercicio de la actividad comercial.
Si un comerciante informal afectado con la política de reubicación ha desarrollado determinada actividad lícita por un tiempo determinado y con la anuencia de la administración comprobable a través de la concesión de permisos y licencias; La reubicación para el ejercicio de una labor opuesta a la desarrollada se muestra como una carga irrazonable que desconoce la realidad anterior a la implementación de la política de restitución del espacio público y defrauda la confianza legítima de que es titular el vendedor informal.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 9 de febrero de 2006 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Ibagué y el 30 de marzo el mismo año por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de esa ciudad. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales al mínimo vital y al trabajo del ciudadano Luis Hernando Vargas Sierra.
- SEGUNDO. ORDENAR al Secretario de Gobierno Municipal y Seguridad Ciudadana de Ibagué que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para asignar al ciudadano Vargas Sierra uno de los sitios dispuestos por la administración municipal para la reubicación de vendedores ambulantes, de forma tal que pueda ejercer una actividad comercial similar a la desarrollada con anterioridad a la restitución del espacio público y de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.