T-465 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Nancy Mora Arbelaez Y Otros Vs. Municipio De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para que culmine plan de reubicación de vendedores informales afectados por atentado con explosivos
- Reubicación en parque de Arauca en el que hubo atentado con explosivos
- Interés en otorgar alternativas económicas viables a vendedores que ocupaban parque
- Aplicación como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses públicos y privados
- Ocupantes del espacio público
- Presupuestos que deben acreditarse
- Requisitos para la legitimidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el trabajo y el debido proceso de vendedores informales a los que la policia nacional les impide desarrollar su actividad comercial en el parque del municipio.
Solicitan se ordene la suspension de las acciones y medidas tomadas hasta el momento perturbadoras de los derechos fundamentales y el otorgamiento de las garantias para su ejercicio.
Protección del espacio público por parte del estado y eficacia de los derechos fundamentales de los comerciantes informales.
Confianza legítima.
Deber de implementar políticas razonables de reubicación.
Requisitos para la legitimidad de los planes de restitución del espacio publico ocupado por comerciantes informales que ejercen esta actividad bajo el amparo de la confianza legitima.
Es incontrovertible que el alcalde municipal estaba habilitado para que en ejercicio de sus competencias adelantara todas las acciones propias del ejercicio de la facultad de policía destinadas al mantenimiento de la integridad y tranquilidad ciudadanas luego del grave atentado entre ellas la prohibición del ejercicio del comercio informal en la zona afectada.
Subsisten las razones para desestimar el amparo solicitado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en la presente decisión, la sentencia proferida el 21 de octubre de 2005 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Arauca.
- Segundo. CONMINAR al Alcalde municipal de Arauca para que efectúe todas las acciones tendientes a culminar, en un término prudencial, el plan de reubicación concertado entre los vendedores informales afectados con el atentado del 6 de agosto de 2005 y la administración municipal
- Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento del plan de reubicación indicado en el numeral anterior y de conformidad con lo expresado en esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.