T-904 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Adulfo Jose Gutierrez Cantillo·Demandado Alcaldia De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lavador de carros miembro de la Asociación de Lavadores y Cuidadores de Carros de Cartagena por más de 14 años, desalojado por la Alcaldía Distrital
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a la Alcaldía Distrital y a la Gerencia del Espacio Público y Movilidad de Cartagena de Indias, instruir al peticionario sobre los programas de capacitación y de formalización de la econo
- Protección de personas en situación de vulnerabilidad como los vendedores o comerciantes informales
- Aplicación de principios de razonabilidad, proporcionalidad y confianza legítima
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, trabajo.
Mediante apoderado judicial se presenta la acción de tutela contra la Alcaldía Distrital y la Gerencia del Espacio Público y Modalidad de Cartagena de Indias, para solicitar que se amparen los derechos fundamentales del actor y, de manera consecuente, se ordene a dichas autoridades incluirlo tanto en la base de datos del Registro Único de Vendedores (RUV) como en los programas del Plan de Recuperación del Espacio Público y Formalización de la Economía y, otorgarle un permiso especial para continuar ejerciendo su labor de lavado de carros en la Calle Arsenal, tal y como lo venía haciendo durante los últimos catorce años, mientras es reubicado en otro sector con las garantías adecuadas.
Se desarrolla la siguiente temática: 1º.
La protección del espacio público por parte del Estado y la eficacia de los derechos fundamentales de los comerciantes informales que desarrollan actividades laborales en él y, 2º.
El alcance del principio de confianza legítima en situaciones de ocupación del espacio público.
Se concluye que, la administración no desconoció los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al principio de la confianza legítima del actor, sino que desconoció sus derechos al trabajo y al mínimo vital, al no reconocerle su situación vulnerable y no orientarle sobre alternativas económicas o de distintas zonas donde ejercer su oficio legítimamente.
Al tiempo de CONCEDER PARCIALMENTE el amparo solicitado, se ordena a las accionadas instruir al actor sobre programas de capacitación y de formalización de la economía para los comerciantes informarles con los que cuenta el Distrito y, a brindarle la oportunidad de participar en los mismos, en caso de que así lo desee.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision del fallo de unica instancia emitido por Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Cartagena del 26 de marzo de 2012, en el sentido de CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y al trabajo del senor Adulfo Gutierrez Cantillo, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia Distrital y a la Gerencia del Espacio Publico y Movilidad de Cartagena de Indias, que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, procedan a instruir al senor Adulfo Gutierrez Cantillo sobre los programas de capacitacion y de formalizacion de la economia para los comerciantes informales con los que cuenta el Distrito, y a brindarle la oportunidad de participar en tales programas, en caso de que asi lo desee.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.