T-926 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alberto Galvis Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar reubicación de vendedores ambulantes por cuanto no se ha acreditado el cumplimiento de requisitos
- Caso en que se debió conceder el amparo a los derechos fundamentales por cuanto se hizo una interpretación restrictiva e inconstitucional de los requisitos exigidos
- Impone al Estado deber de respetar expectativas favorables que su actuación activa u omisiva genere en vendedores informales
- Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
- Reiteración de jurisprudencia
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Procedimiento especial para el cobro de contribuciones de parafiscales
- Reubicación en un lugar donde pueda seguir ejerciendo su actividad productiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, vida digna.
El accionante era vendedor ambulante en el Municipio de Manizales, en el año del 2006 la administración suspendió su labor hasta tanto se pudiera adelantar su reubicación y la de 2400 vendedores más, comenta que hasta la fecha en que interpuso la acción tal reubicación no se ha llevado a cabo, afectando su sustento y el de su familia.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la recuperación del espacio público y el derecho al trabajo, se determina en primer lugar que en el presente caso no se presenta temeridad, pero tampoco hay un incumplimiento del municipio de Manizales en cuanto a la reubicación del accionante, además de que no cumple con todos los presupuestos que la jurisprudencia ha fijado para aplicar el principio de confianza legítima a los vendedores ambulantes.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la Sentencia del Juez
- Octavo. Penal del Circuito de Manizales, del catorce (14) de julio de 2010, que confirmo la Sentencia proferida el diecisiete (17) de junio de 2010 por el Juez
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Manizales, en la que se declaro temeridad e improcedencia de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Alberto Galvis Giraldo. Y, en su lugar,
- SEGUNDO. DENEGAR el recurso de amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. EXHORTAR a la Alcaldia de Manizales, a que en caso de que el accionante acredite los requisitos senalados en el Acuerdo 443 de 1999, y haya oferta de espacio publico, se adelante sin dilacion el procedimiento para su reubicacion.
- CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.