Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2005

T-387 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Manuel Jose Narváez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de tratamientos y medicamentos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y la integridad personal de afiliado en calidad de beneficiario que padece glaucoma en ambos ojos y su medico le formulo un tratamiento de trabeculoplastia no pos que la entidad se niega a autorizar.

Solicita se ordene autorizar la intervención que requiere con urgencia.

El derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de proferida el 28 de octubre de 2004 por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y en su lugar CONFIRMAR la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2004 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Popayán y mediante la cual se decidió CONCEDER el amparo solicitado por MANUEL JOSE NARVAEZ contra el ISS-EPS, Seccional Cauca y se señaló expresamente que la EPS podrá repetir contra el FOSYGA los costos derivados del tratamiento y demás asistencia médica que se suministre en desarrollo del fallo.
  3. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.