T-482 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ivan Velez Callejas Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios legales son los únicos que puede tener en cuenta para decidir sobre suministro o no de medicamentos
- Situación cuando EPS afirme que existe otro tratamiento o medicamento en el POS que puede sustituir lo prescrito por médico tratante
- Suministro de medicamentos
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Criterio de necesidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de afiliado a quien le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad le venia suministrando pero que a partir de una fecha le nego aduciendo que no se encontraban incluidos en el pos.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.
Derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de accion de tutela.
Contenido del pos exclusiones y delimitaciones.
Interpretacion constitucional al regimen de exclusiones y limitaciones del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el treinta y uno de agosto de 2004 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cartagena y el diecinueve de octubre de 2004 proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del señor Ivan Velez Callejas.
- Segundo. ORDENAR a EPS SANITAS que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento en el que le sea nuevamente presentada la solicitud, suministre al señor Ivan Velez Callejas los medicamentos CARVEDILOL y VALSARTAN, en las dosis y por el tiempo que sea indicado por el medico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que EPS SANITAS, podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.