Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2004

T-341 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Rafael Antonio Hermosilla Cortinez Vs Cajanal Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Suministro De Medicamento Prescrito Por Medico Tratante Para Tratamiento De Prostata. Excluido Del Pos. Requisitos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Suministro de medicamento excluido del POS
Derecho A La Salud
  • Calidad de vida
  • Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de octubre
  2. primero. de 2003 proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del señor Rafael Antonio Hermosilla Cortinez.
  4. Segundo. ORDENAR a Cajanal E.P.S. que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, autorice y haga entrega del medicamento HYTRIN 5 MG. al señor Rafael Antonio Hermosilla Cortinez en la cantidad y por el tiempo que lo considere necesario su médico tratante.
  5. Tercero. SEÑALAR que Cajanal E.P.S., podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.