T-828 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pedro Julio Pezzotti Lemus Vs. Fundacion Medico Preventiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de by pass gástrico caso en que aún no ha sido ordenada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la integridad física y a la vida de afiliado a quien le fue diagnosticada obesidad morbida grado ii para lo cual requiere la practica de un procedimiento no pos de by pass gástrico por laparoscopia pero la entidad le respondio sobre la existencia de otras alternativas para el tratamiento requerido por el accionante.
Solicita se ordene autorizar la practica del by pass gastrico por laparoscopia y el suministro de los medicamentos necesarios.
Eventos en que la eps tienen la obligación de suministrar a sus afiliados medicamentos o procedimientos excluidos del pos.
Los especialistas adscritos a la entidad prestadora no han ordenado el procedimiento by pass gástrico por laparoscopia pues luego de examinar el caso del sr.
Pezzotti prescribieron un tratamiento previo una vez cumplido el cual se realizaría una nueva junta para evaluar la necesidad del procedimiento quirúrgico.
No encuentra esta sala que en el caso concreto se hayan vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida del demandante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cucuta, de dieciseis (16) de marzo de 2005, por medio de la cual nego la tutela instaurada por el senor Pedro Julio Pezzotti Lemus, en contra de la Fundacion Medico Preventiva
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.