Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2004

T-268 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Eliecer Venegas Sanchez Vs Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad. Solicitud Atencion Medica Integral. Mora Del Empleador En Pago De Aportes En Salud. Obligacion De La Eps De Prestar El Servicio Ante Mora Del Empleador. Accion De Repeticion. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Atención médica
  • No puede afectarse por mora patronal en pago de aportes
Derecho A La Salud
  • Mora patronal no exonera a la EPS de la prestación del servicio
Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que debe prestarse atención médica a pesar de la mora patronal
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D. C. el 25 de septiembre de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la niña Andrea Elizabeth Venegas Gualteros, representada por su padre, señor José Eliécer Venegas Sánchez.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del Seguro Social E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia disponga lo necesario para la atención médica integral a la menor Andrea Elizabeth Venegas Gualteros, con el objeto de restablecer su estado de salud física y psíquica.
  3. Tercero. ADVERTIR que el Seguro Social E.P.S. está facultado para repetir en contra de Seguridad Asesorías y Controles Limitada - Ascontroles Ltda. por los gastos en que incurra por la atención en salud de la menor Andrea Elizabeth Venegas Gualteros. Esto sin perjuicio de la continuación de los trámites administrativos y judiciales tendientes a obtener el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud por parte de la dicha sociedad comercial.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.