Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2007

T-702 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sandra Milena Vidales Zapata En Representacion De Menor Vs. Cafesalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de medio de contraste para realización de examen médico
  • Fundamental prevalente
  • Se niega la solicitud de tratamiento integral por fundamentarse en hechos inciertos
Derecho A La Salud
  • EPS no puede esperar a que se interponga tutela para realizar tratamiento o suministrar medicamentos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la integridad fisica la salud y la seguridad social de menor afiliado en calidad de beneficiario que padece desarrollo cognitivo y desarrollo sexual impuber conocido como sindrome de hipercrecimiento a quien la entidad se niega a autorizarle un examen de resonancia magnetica y el suministro de medicamentos ordenados por su medico tratante aduciendo que se trata de procedimientos excluidos del pos.solicita se ordene autorizar los examenes y medicamentos formulados.alcance del derecho fundamental a la salud de los niños y las niñas.

Inaplicacion de las normas que preven la exclusion de servicios medicos del plan obligatorio de salud.

Con el proposito de garantizar la proteccion del derecho fundamental a la salud de los menores afiliados a una eps previa la verificacion de las circunstancias actuales que presenta el caso y el cumplimiento de las reglas jurisprudenciales indicadas en relacion con un tratamiento aditamento o medicamento en particular el juez de tutela podra disponer la inaplicacion de las normas que establecen la exclusion de determinados servicios medicos del plan obligatorio de salud y ordenar su prestacion oportuna.

El presente caso cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar el suministro de los medicamentos y procedimientos excluidos del pos.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día veintiocho (28) de marzo de 2007 por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Sandra Milena Vidales Zapata, quien actúa en representación del menor Mateo Saldarriaga Vidales, contra Cafesalud EPS, mediante la cual (i) se tutelaron los derechos fundamentales del menor a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social; (ii) se ordenó el suministro del medio de contraste para la realización del examen médico resonancia magnética de cráneo al menor Mateo Saldarriaga Vidales; y, (iii) se negó la solicitud del tratamiento integral.
  2. Segundo. ORDENAR a Cafesalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, conforme a lo ordenado por el médico tratante, comience a suministrar al menor Mateo Saldarriaga Vidales todos los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y los medicamentos que el menor requiera, y que sean una consecuencia directa de los resultados del examen médico resonancia magnética de cráneo con medio de contraste.
  3. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.