Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2001

T-972 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Hector Gonzalo Vallejo Guerrero Vs. Salud Condor S.A.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor Afiliada Al Regimen Subsidiado De Salud. Solicitud Transplante De Higado. Tratamiento No Incluido En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Protección estatal
  • Fundamental
  • Transplante de hígado
Entidad Promotora De Salud
  • Transplante de hígado y repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
Regimen Subsidiado De Salud
  • Transplante de hígado a menor
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juez
  2. Tercero. Civil Municipal de Pasto el cinco (5) de febrero de 2001, en la que se decidió no tutelar los derechos invocados por el accionante.
  3. Segundo. CONCEDER la protección solicitada al derecho fundamental a la salud de los niños. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Salud Cóndor que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las decisiones necesarias para que se le practique el transplante de hígado que requiere la menor de edad Karen Xiomara Vallejo Arias en una institución prestadora del servicio de salud con capacidad técnica adecuada para realizarlo. La E.P.S. podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) para que éste asuma los gastos en que se incurran para garantizar el tratamiento de Karen Xiomara Vallejo Arias, según lo determinen los médicos especialistas en la materia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Salud de Pasto y a la Secretaría de Salud de Nariño que presten a la E.P.S., de manera prioritaria y oportuna, la colaboración administrativa que ésta solicite para cumplir lo ordenado en esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.