Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 1998

T-752 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Clemencia Argoty

Tema · dato duro
Der. A La Salud De Los Niños. Se Requiere Transplante Por Enfermedad Congenita. E.P.S. Condor. S.A. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Verdad
  • Ocultamiento de información
Derecho A La Vida Digna
  • Información completa sobre manera de acceder al servicio médico
  • Alcance
Derecho A La Salud Del Niño
  • Atención médica como deber estatal
Derecho A La Salud
  • Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
Estado
  • Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Plan De Beneficios Del Regimen Subsidiado
  • Prioridad para ser atendidos con cargo a los recursos del subsidio a la oferta
Plan Obligatorio De Salud Subsidiado
  • Decisión sobre la necesidad de realizar implante coclear en menor de edad
  • Instituciones públicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Pasto, de fecha diez y seis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la acción de tutela interpuesta por la señora Clemencia Argoty, en representación de su hija menor de edad, Daniela Marcela Arcos Argoty contra la E.P.S. Cóndor S.A. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
  3. Segundo. Conforme a la parte motiva, ORDENAR a la E.P.S. Cóndor S.A., que con el Instituto de Bienestar Familiar de Nariño y las Secretarías de Salud Departamental de Nariño y municipal de Pasto, coordine todo lo relacionado con la gestión que deben adelantar para que la menor Daniela Marcela Arcos Argoty sea atendida, de manera inmediata, con el fin de lograr que los médicos especialistas decidan sobre la necesidad o no de realizar el implante coclear a la menor, asunto sobre el cual no puede pronunciarse la Corte. La decisión correspondiente, debe ser suministrada a la demandante, Clemencia Argoty, a la mayor brevedad, para evitar que por información tardía sufran detrimento la salud y, en consecuencia, la calidad de vida de la niña mencionada. Para tal efecto, las entidades citadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adoptarán todas las medidas correspondientes.
  4. Tercero. Para los fines pertinentes, envíese copia de esta sentencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Seccional Nariño, a las Secretarías de Salud del Departamento de Nariño y del municipio de Pasto, a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Salud.
  5. Cuarto. Comisiónase al Juzgado
  6. Quinto. Civil Municipal de Pasto, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Así mismo, informará a la Corte al respecto.
  7. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.