Sentencia de Tutela27 de mayo de 1997
T-248 de 1997
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Hilario Sarmiento Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Vida. Atencion Medica Ilimitada. Clinica De B/Manga. Acceso A Regimen Subsidiado. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Niño
- Atención médica como deber estatal
Establecimiento Hospitalario
- Inexistencia responsabilidad para cubrir tratamiento médico
Principio De Solidaridad En Salud
- Protección
Regimen Subsidiado De Salud
- Personas sin capacidad de pago
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), el 19 de diciembre de 1996, que a su vez confirmó la dictada por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de negar la acción de tutela iniciada en contra de la CLINICA MATERNO INFANTIL SAN LUIS S.A., por los padres del menor JOSE HILARIO SARMIENTO JURADO.
- Segundo. ADVERTIR que de cumplirse los requisitos legales propios del régimen subsidiado, el menor JOSE HILARIO SARMIENTO JURADO, deberá recibir la atención médica que su estado de salud requiere, en una entidad estatal o una privada que tenga contrato con el Estado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.