T-417 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Marelvis Orozco Perez En Nombre Y Representacion De Su Hijo Vs. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Comprende condiciones dignas
- Fundamental autónomo
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la integridad fisica de menor beneficiario del regimen subsidiado que padece miopia conjuntivitis alergica que le impide tener buena visibilidad por lo que le fue formulados una topografia corneal computarizada y una paquimatria que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se encuentran excluidos del poss.solicita se ordene la pratica de los examenes formulados.los derechos de los niños en la constitucion de 1991.
El derecho a la salud es fundamental autonomo y prevalente cuando se trata de los niños.
Procedencia de la accion de tutela para proteger este derecho.
La jurisprudencia constitucional ha sido enfatica en establecer que el derecho a la salud -en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal- se vulnera entre otras circunstancias cuando una entidad encargada de prestar el servicio de salud decide negar la practica de un tratamiento o el suministro de algun medicamento arguyendo exclusivas razones de tipo contractual o legal que resultan desproporcionadas e irrazonables frente a la efectividad de los precitados derechos.
Inaplicacion de las normas de exclusion establecidas en el plan obligatorio de salud del regimen subsidiado pos-s.
Reglas jurisprudenciales.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena, el 26 de octubre de 2006, mediante la cual negó la tutela invocada y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la integridad física del menor Luis Alfredo Llorente Orozco, solicitada por su señora madre, Marelvis Orozco Pérez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Caprecom A.R.S. que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar directamente los exámenes de "Topografía corneal computarizada y Paquimetría" ordenados al menor Luis Alfredo Llorente Orozco por su médico tratante.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.