T-710 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ana Maria Medrano Romero Vs. Emdisalud Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Suministro de medicamentos para la epilepsia por ARP y repetición contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida la integridad personal y la dignidad humana de afiliada al regimen subsidiado que padece problemas neurologicos relacionados con crisis epilepticas y a quien el medico tratante le formulo medicamentos no poss que la entidad se niega a suministrar por encontrarsen excluidos del poss.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
El derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion mediante la accion de tutela.
Inaplicacion de las normas de exclusion establecidas en el plan obligatorio de salud del regimen subsidiado.
Reglas jurisprudenciales.
En el presente caso se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas por la jurisprudencia para proteger los derechos a la vida y a la salud de la accionante.
Accion de repeticion contra la secretaria de desarrollo de la salud de cordoba.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el trece (13) de febrero de dos mil seis (2006) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sahagun -Córdoba- y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar del derecho a la salud, en conexidad con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana de Ana María Medrano Romero.
- Segundo. ORDENAR a EMDISALUD A.R.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la accionante los medicamentos Valprosid de 500 mg, Zolok de 50 mg y Rivotril de 2 mg, en las dosis y por el tiempo que sea indicado por el médico tratante.
- Tercero. ADVERTIR que la entidad accionada podrá repetir contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba por aquellos gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, siempre y cuando los medicamentos señalados en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la presente providencia no se encuentren incluidos en el POS-S.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.