Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2008

T-372 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Claudia Carrillo Rueda En Representacion De Flor De Maria Rueda Roa·Demandado Solsalud Eps-S Y Secretaria De Salud Departamental De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Práctica de cirugía de catarata e implante de lente intraocular, la eridectomía y la trabeculectomía
  • EPS debe brindar servicio que no se encuentra previsto en POS-S
  • Fundamental autónomo en razón a las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra
Entidad Promotora De Salud
  • Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos incluidos en el POS o POS-S
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de persona de la tercera edad beneficiaria del regimen subsidiado quien padece de glaucoma y catarata en el ojo izquierdo, razon por la cual , el medico tratante le formulo extraccion de catarata mas lente intraocular, una iridectomia y una trabeculectomia.

Todos estos servicios fueron solicitados pero la entidad se los ha negado aduciendo que se trata de procedimientos no pos-s<br>caracter fundamental del derecho a la salud cuando se trata de personas de la tercera edad.<br>negacion de procedimientos que estan expresamente señalados en el pos y pos-s.

Se reafirmo que una omision en ese sentido vulnera el derecho fundamental a la salud, que estos casos adquiere un caracter autonomo.<br>en armonia con la anterior, la sala ordeno la autorizacion del procedimiento requerido por la paciente y demas servicios que el medico tratante ordenara para el tratamiento de la enfermedad que padece.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de agosto de 2007 por el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga y, en su lugar, CONCEDER a la senora Flor Maria Rueda Roa sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS-S Solsalud que autorice, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, a la senora Flor Maria Rueda Roa el procedimiento quirurgico de la extraccion de catarata e implante del lente intraocular, la iridectomia y la trabeculectomia (esclerectomia subescleral), asi como todos los examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad que el sujeto pasivo de la vulneracion en el presente caso padece.
  3. TERCERO. PREVENIR a Solsalud EPS-S para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan los Planes Obligatorios de Salud y se abstenga de negar el suministro de los servicios de salud expresamente alli contenidos.
  4. CUARTO. DISPONER que se remita copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante la investigacion y adopte los correctivos que considere, respecto de la negativa de la EPS -S accionada de autorizar el procedimiento prescrito por el medico tratante, previsto en el Plan Obligatorio de Salud de Regimen Subsidiado. Oficiese por Secretaria General y remitase copia de esta providencia.
  5. QUINTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.