T-372 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Claudia Carrillo Rueda En Representacion De Flor De Maria Rueda Roa·Demandado Solsalud Eps-S Y Secretaria De Salud Departamental De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de cirugía de catarata e implante de lente intraocular, la eridectomía y la trabeculectomía
- EPS debe brindar servicio que no se encuentra previsto en POS-S
- Fundamental autónomo en razón a las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra
- Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos incluidos en el POS o POS-S
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad beneficiaria del regimen subsidiado quien padece de glaucoma y catarata en el ojo izquierdo, razon por la cual , el medico tratante le formulo extraccion de catarata mas lente intraocular, una iridectomia y una trabeculectomia.
Todos estos servicios fueron solicitados pero la entidad se los ha negado aduciendo que se trata de procedimientos no pos-s<br>caracter fundamental del derecho a la salud cuando se trata de personas de la tercera edad.<br>negacion de procedimientos que estan expresamente señalados en el pos y pos-s.
Se reafirmo que una omision en ese sentido vulnera el derecho fundamental a la salud, que estos casos adquiere un caracter autonomo.<br>en armonia con la anterior, la sala ordeno la autorizacion del procedimiento requerido por la paciente y demas servicios que el medico tratante ordenara para el tratamiento de la enfermedad que padece.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de agosto de 2007 por el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga y, en su lugar, CONCEDER a la senora Flor Maria Rueda Roa sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS-S Solsalud que autorice, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, a la senora Flor Maria Rueda Roa el procedimiento quirurgico de la extraccion de catarata e implante del lente intraocular, la iridectomia y la trabeculectomia (esclerectomia subescleral), asi como todos los examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad que el sujeto pasivo de la vulneracion en el presente caso padece.
- TERCERO. PREVENIR a Solsalud EPS-S para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan los Planes Obligatorios de Salud y se abstenga de negar el suministro de los servicios de salud expresamente alli contenidos.
- CUARTO. DISPONER que se remita copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante la investigacion y adopte los correctivos que considere, respecto de la negativa de la EPS -S accionada de autorizar el procedimiento prescrito por el medico tratante, previsto en el Plan Obligatorio de Salud de Regimen Subsidiado. Oficiese por Secretaria General y remitase copia de esta providencia.
- QUINTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.