T-085 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Bruno Arias Alvarez Vs. Solsalud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no realizar cirugía excluida del POS a persona de la tercera edad
- Vulneración por demora en práctica de cirugía
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- Fundamental por conexidad con la vida
- Concepto
- Vulneración cuando no se suministran procedimientos ordenados por médico tratante incluidos en el POS
- Fundamental autónomo
- Atención debe ser oportuna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas en conexidad con la salud y la seguridad social de afiliado cotizante en el regimen contributivo a quien le fue diagnosticada gonoartrosis degenerativa por lo que su medico tratante sugirio una intervencion quirurgica que no identifico de reemplazo total de cadera pero la entidad aduce que la misma debe tramitarse a traves de la junta quirurgica de la ips por no haber sido identificada por el medico tratante con caracter de urgencia.solicita se ordene autorizar la intervencion quirurgica sugerida por el medico tratante.derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.
La demora en realizar una operacion quirurgica pone en peligro derechos fundamentales.
Afectacion del derecho a la salud cuando no se suministran procedimientos prescritos por el medico tratante incluidos en el pos.la sala encuentra reprochable la negligencia de la eps al no practicar el procedimiento teniendo en cuenta que es un procedimiento que se encuentra incluido detro del pos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, que denegó el amparo de los derechos fundamentales a la salud , a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas de Bruno Arias. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamental invocados en el asunto de la referencia, por las razones y en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Solsalud EPS, regional oriente, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y disponga lo necesario para que la IPS correspondiente lleve a cabo la cirugía denominada "reemplazo total de rodilla" que requiere el accionante para tratar la enfermedad que padece, lo cual no podrá superar el término de quince (15) días.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.