T-931 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Dora Leonor Jaramillo Lozano·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede práctica de intervención quirúrgica de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo interdisciplinario de especialistas de la EPS
- Caso en que EPS niega autorización para práctica de cirugía bypass gástrico por laparoscopia por cuanto médicos tratantes reportan falta de adherencia al tratamiento, no seguir recomendaciones dietéticas y no practicar ejercicio
- Fundamental
- Línea jurisprudencial en torno a su procedencia
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud.
La accionante solicita se ordene a Comfenalco EPS, autorizar la cirugía de By Pass gástrico ordenada por su médico tratante, dicha EPS alega que la señora no ha realizado el tratamiento de manejo de obesidad brindado por esta entidad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la salud, la procedencia de la acción de tutela para ordenar la cirugía de By Pass gástrico por laparoscopia, se pronuncia sobre los casos en los cuales el concepto del médico tratante no adscrito a la entidad de salud demandada resulta relevante, se ordena a la EPS, someter a la actora a una valoración médica completa por parte de un equipo médico multidisciplinario, y emitir un informe en el cual se indique el tratamiento médico idóneo para el problema de obesidad de la accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali- Valle, mediante la cual se negó el amparo solicitado por la señora Dora Leonor Jaramillo Lozano, y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de la actora.
- SEGUNDO. ORDENAR a COMFENALCO EPS que, en el trascurso máximo de un mes a partir de la notificación de esta sentencia, realice a la señora Dora Leonor Jaramillo Lozano a una completa valoración médica por parte de un equipo clínico multidisciplinario experto en obesidad, compuesto por especialistas en medicina interna, medicina bariátrica, nutrición, psicología, psiquiatría, medicina del deporte, trabajo social, y medicina familiar, el cual deberá emitir en el término de un (1) mes un informe en el que se indique el tratamiento médico idóneo para el problema de obesidad de la accionante.
- TERCERO. ORDENAR a COMFENALCO EPS que una vez cumplida la orden contenida el resuelve
- segundo. de esta sentencia se inicie de manera inmediata los tratamientos médicos indicados en el informe emitido por el equipo médico multidisciplinario experto en obesidad. Si eventualmente, el equipo de evaluación llegase a concluir que el tratamiento médico idóneo es la cirugía de Bypass gástrico por laparoscopia, Comfenalco EPS deberá realizar a la actora, de manera inmediata, dicho procedimiento, con previo cumplimiento del deber de informar a la accionante, en forma clara y concreta, los efectos de la cirugía que se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse a la misma.
- CUARTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.