T-369 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Aida Del Carmen Beltran Fontalvo·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución de la línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud, vida y dignidad humana invocados por afiliada a la empresa accionada a quien le fue negada la autorizacion de una la cirugia bariatrica denominada sleeve gastrico, con base en sus supuesta exclusion del pos: <br>el derecho a la salud como derecho fundamental.
Reiteracion jurisprudencial. <br>ademas de reasumir la tematica relativa al reconocimiento del raigambre fundamental propio del precitado derecho, la sala repaso la linea jurisprudencial en relacion con la obesidad morbida, para reafimar la conclusion de la pertenencia de la cirugía de bypass gastrico al plan obligatorio de salud. <br>confirmada la incidencia de los requisitos respectivos, se ordeno a la entidad demandada someter a la petente a una valoracion medica especializada fin de determinar la viabilidad del realizacion de la cirugia, que de ser consentida, debe ser proporcionada. <br>concedida <br> <br>ver sentencias: T-414, t-415, t-586, t-968, t-978, t-1022a, t-1180 y t-1201 de 2008
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena. En su lugar CONCEDER por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad de la joven Aida del Carmen Beltrán Fontalvo.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coomeva EPS, que previamente a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita a la joven Aida del Carmen Beltrán Fontalvo, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía bariátrica que requiere.
- El grupo interdisciplinario que analice el caso de la joven Beltrán Fontalvo, bajo los presupuestos expuestos en esta providencia, deberá estudiar y sustentar para el caso específico de la obesidad de la actora, la viabilidad tanto del procedimiento denominado Sleeve gástrico como el de la cirugía de Bypass Gástrico contenida en el POS, circunstancia en que si para el caso concreto de la paciente, los dos procedimientos son viables y efectivos, deberá primar lo contenido dentro del Plan Obligatorio de Salud.
- Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus médicos tratantes.
- De la misma forma, Coomeva EPS está en la obligación de prestarle una atención integral en salud a la joven Beltrán Fontalvo (entiéndase consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía que corresponda), conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada efectúen para tal fin.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Coomeva que conforme a lo estipulado en el Decreto 806 de 1998 artículos 48, 49 y 50 proceda a realizar el reporte de la doble afiliación que ostenta la joven Aida del Carmen Beltrán Fontalvo, recordándole que una de las reglas contenidas en el articulo 50 de dicho Decreto dispone: "Cuando una persona se encuentre inscrita simultáneamente en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado, se cancelará la inscripción al régimen subsidiado."
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.