T-557 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Xy·Demandado Servicio Occidental De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de EPS al no dar continuidad en la prestación del servicio de salud alegando mora en las cotizaciones
- Caso en que EPS niega prestación del servicio de salud a enfermo de VIH/SIDA por no haber efectuado cotizaciones durante 18 meses
- Entidades encargadas de la prestación de Salud no podrán negarse a prestar asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria a enfermo de VIH/SIDA
- Incidencia de la muerte del actor en el caso de sentencias que conceden protección
- Incidencia de la muerte del actor sobreviviente a una negativa de protección
- Muerte del demandado genera declaratoria de carencia actual de objeto como consecuencia procesal
- No conduce necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede pronunciarse de fondo sobre el tema planteado
- Se configura por la muerte del demandante en el trámite de la acción de tutela
- EPS no puede desconocer circunstancias de salud del afiliado al anteponer problemas administrativos, contractuales o económicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante actúa en representación de su hermano quien sufre de VIH y se encuentra en un delicado estado de salud, solicita se ordene a la EPS accionada, vincular a su hermano al sistema de salud, para que se le practique el Tratamiento Viral requerido y toda la atención médica necesaria, ya que perdió la antigüedad por no realizar las cotizaciones a tiempo, a causa de su enfermedad.
La Sala encuentra que dentro del trámite de la acción murió el representado por lo tanto se declara la carencia actual de objeto, sin embargo se pronuncia sobre la garantía reforzada del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud cuando se trata de personas portadoras de VIH, se concluye que la EPS accionada vulneró los derechos del actor al no prestar el servicio de salud requerido, con el argumento de que se encontraba en mora, por lo tanto se compulsan copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ámbito de su competencia investigue a la EPS accionada, con ocasión de la negligencia presentada en la prestación del servicio de salud, además se ordena compulsar copias del expediente de tutela al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que investigue disciplinariamente al Juez de segunda instancia por haber remitido el expediente a esta corporación por fuera del término perentorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Quinto. (5deg) Civil del Circuito de Cali el 16 de julio de 2009 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho consumado.
- SEGUNDO. COMPULSAR copia del expediente de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ambito de su competencia investigue a la E.P.S Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S., con ocasion de la negligencia presentada en la prestacion del servicio de salud que requeria con necesidad el senor XZ, imponiendo de ser el caso, las sanciones a que haya lugar.
- TERCERO. COMPULSAR copia del expediente de tutela al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que investigue disciplinariamente al doctor Jose Jairo Gonzalez Nieto, quien fungiera como juez de segunda instancia dentro de la accion de tutela iniciada por el senor XY, como agente oficioso de XZ, por haber remitido el expediente de tutela a esta Corporacion por fuera del termino perentorio establecido en el articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion y a los jueces de instancia, que tomen las medidas del caso con el fin de que no se devele la identidad de la parte accionante.
- QUINTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.