Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2013

T-376 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ruben·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario El Bosque De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Orden al INPEC trasladar a interno quien padece de VIH/SIDA a ciudad donde cuenta con familiares que le ayudan a sobrellevar enfermedad
Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Enfermos De Vih/Sida
  • Tienen derecho a recibir trato especial y favorable por todas las autoridades públicas y un comportamiento solidario por parte de los demás miembros de la sociedad
Principio De Igualdad
  • Exige trato diferencial frente a personas que se encuentran en situaciones de hecho diferentes
Test De Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
Accion De Tutela Para Proteger Derechos De Enfermo De Sida
  • Procedencia por ser sujetos de especial protección constitucional
Enfermedad Del Sida
  • Tratamiento como una de las principales obligaciones del Estado
Enfermo De Sida
  • No discriminación
Prohibicion De Discriminacion A Portadores De Vih O Enfermos De Sida En Centros De Reclusion
  • Caso en que interno fue trasladado a otra ciudad donde no cuenta con familia cercana para sobrellevar enfermedad por ser portador de VIH
  • Facultad de traslado excepcional de internos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Orden al Inpec para implementar medidas de capacitación a sus funcionarios sobre toma de conciencia y sensibilización sobre los derechos de la población carcelari
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la cercanía familiar.

Los hechos que antecedieron la interposición de la acción constitucional tienen que ver con que el accionante es un portador de V.I.H. que se encuentra recluido en la Cárcel la Vega de Sincelejo pagando una condena de tres años de prisión por el delito de hurto simple.

El director de dicho establecimiento ordenó el traslado del actor a la Cárcel el Bosque de Barranquilla, con el fin de preservar su vida e integridad física, así como el orden y la tranquilidad del centro carcelario, en virtud de la situación de agresión y rechazo de algunos internos de varios patios del penal, hacia los portadores del V.I.H..

El traslado también obedeció a la necesidad de propiciar la cercanía del interno a su familia, con el fin de obtener la atención y apoyo requeridos en su condición.

La conducta que se alega como vulneradora de derechos fundamentales, es el retorno del accionante a la Penitenciaría la Vega de Sincelejo, sin respetar los motivos que suscitaron la remisión a la cárcel el Bosque de Barranquilla.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio de no discriminación y su aplicación en casos en que se imponen restricciones y se adoptan medidas que afectan los derechos de personas portadoras del V.I.H..

Se CONCEDE el amparo solicitado, se remite copia de la actuación a la Dirección General del INPEC para que, en el marco de sus funciones, implemente medidas de capacitación a sus funcionarios, destinadas a la toma de conciencia y sensibilización sobre los derechos de la población carcelaria portadora de V.I.H., se previene al director de la Cárcel el Bosque de Barranquilla, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas discriminatorias como la que se comprobó en el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del
  2. primero. (1º) de octubre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado
  3. Segundo. (2º) Penal de Sincelejo y, en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, la salud, la vida digna y la cercanía familiar de Rubén.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el numeral 1º de la Resolución 0982 de 2012, proferida por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla (El Bosque), "por la cual se ordena el traslado de unos internos por causas excepcionales" al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo (La Vega).
  5. Tercero. REMITIR copia de esta actuación a la Dirección General del Inpec para que, en el marco de sus funciones, implemente medidas de capacitación a sus funcionarios, destinadas a la toma de conciencia y sensibilización sobre los derechos de la población carcelaria portadora del VIH.
  6. Cuarto. REMITIR copia a la Procuraduría General de la Nación para que determine si el Director de la cárcel El Bosque de Barranquilla incurrió en una conducta susceptible de ser sancionada disciplinariamente, como consecuencia de la violación de los derechos fundamentales de Rubén.
  7. Quinto. SOLICITAR al Juzgado
  8. Tercero. de Ejecución de Penas de Valledupar que, en el marco de sus funciones evalúe la procedencia de un beneficio de excarcelación que favorezca a Rubén, tomando en cuenta la dosificación de su pena, el tiempo purgado y su condición de salud. Esta evaluación deberá efectuarse con observancia y aplicación directa de las normas constitucionales pertinentes.
  9. Sexto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, que en el marco de sus funciones provea a Rubén el acompañamiento necesario en los trámites judiciales y en todo lo requerido para el traslado efectivo del actor desde Sincelejo hasta la cárcel El Bosque de Barranquilla; y para que coadyuve cualquier solicitud del actor para efectos de redención de pena, en caso de que ello sea necesario.
  10. Séptimo. PREVENIR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Bosque, de Barranquilla, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas discriminatorias, como la que se comprobó en este trámite.
  11. Octavo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.