Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2013

T-035 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante German Augusto Gomez Valdez·Demandado Juzgado Tercero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Popayan Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Ambito de protección por parte del Estado respecto al estado de sujeción
Derechos Del Interno Enfermo De Sida
  • Orden al INPEC dar cumplimiento al tratamiento especializado que ha sido formulado a interno quien padece tuberculosis y VIH/SIDA
  • Vulneración por establecimiento carcelario al incumplir orden de prisión hospitalaria al accionante quien padece de tuberculosis y VIH/SIDA
Enfermo De Sida
  • Sujeto de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional
Acción De Tutela
  • Carácter subsidiario y residual
Derechos Del Interno
  • Consecuencias jurídicas de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Proteccion Constitucional Reforzada
  • Especial situación de los miembros de la fuerza pública
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, vida digna, debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

El accionante se encuentra privado de la libertad y el juzgado de ejecución de penas y medidas accionado le negó la prisión domiciliaria, a pesar de encontrarse gravemente enfermo de tuberculosis multiresistente y VIH positivo y por ende, estar en la posibilidad de contagiar a las personas que lo rodean.

En la acción de tutela se solicita dar estricto cumplimiento a un concepto médico que recomienda tratamiento integral para el actor, su hospitalización hasta lograr la conversión bacteriológica y controles posteriores especializados.

Así mismo, se solicita el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria como medida preventiva y el inicio de una campaña educativa con la comunidad penitenciaria, en la que se dicten conferencias relacionadas con la prevención de la tuberculosis.

Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Carácter subsidiario de la acción de tutela. 3º.

Sustitución de la detención o de la ejecución de la pena de prisión en centro carcelario por hospitalario. 4º.

Derechos de los internos en el marco de la relación especial de sujeción. 5º.

Derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en cárceles o penitenciarías. 6º.

El sistema de seguridad social en salud de la población carcelaria. 7º.

Protección constitucional especial de las personas portadoras del VIH/SIDA.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Así mismo, se exhorta a varias instituciones, para que, en asocio con las demás entidades competentes, continúen adelantando campañas intensivas de prevención de la tuberculosis en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario accionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la medida provisional ordenada mediante auto del 6 de diciembre de 2012.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayan, Sala Penal, de fecha 27 de julio de 2012. En su lugar, TUTELAR a favor del senor German Augusto Gomez Valdez, sus derechos fundamentales la vida, a la salud, a la vida digna y al debido proceso.
  3. TERCERO. DEJAR sin valor y sin efectos juridicos el auto de fecha 17 de mayo de 2012, proferido por el Juez
  4. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan, por medio del cual suspendio la prision hospitalaria al senor German Augusto Gomez Valdez, ordenada en providencia del 8 de septiembre de 2011.
  5. CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, a traves del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad -E.P.C.A.M.S.- San Isidro de Popayan, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, cumpla la orden de prision hospitalaria para el interno German Augusto Gomez Valdez, impartida en el auto del 8 de septiembre de 2011.
  6. QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, a traves del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad -E.P.C.A.M.S.- San Isidro de Popayan, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, le de estricto cumplimiento al tratamiento especializado que le ha sido formulado y al que le sea prescrito al senor German Augusto Gomez Valdez para las graves enfermedades de tuberculosis y VIH/SIDA.
  7. SEXTO. ORDENAR a CAPRECOM EPS-S, Regional Cauca, que asuma inmediatamente el tratamiento integral de las enfermedades que padece el accionante, especialmente la tuberculosis farmaco resistente y el VIH/SIDA, con derecho a recobro por los servicios de salud no POS que le preste a dicho interno.
  8. SEPTIMO. Exhortar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a CAPRECOM EPS-S, a la Empresa Social del Estado E.S.E. Popayan y a la Procuraduria General de la Nacion, Regional Cauca, para que, en asocio con las demas entidades competentes, continuen adelantando campanas intensivas de prevencion de la tuberculosis en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad -E.P.C.A.M.S.- San Isidro de Popayan.
  9. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.