Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2023

T-396 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Londoño Bonilla Leonardo·Demandado Estableciminieto Penitenciario Y Carcelario De Popayan

Tema · dato duro
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana
Derechos Del Interno Y Relaciones De Especial Sujecion
  • Estado debe garantizar goce de derechos que no han sido suspendidos
Estado De Cosas Inconstitucional Del Sistema Carcelario
  • Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Condiciones mínimas de subsistencia digna
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El peticionario se encuentra privado de la libertad y solicitó al encargado del área del almacén y dotación del establecimiento carcelario el cambio de su colchoneta, argumentando que ésta se mojó y no se secó completamente lo que le generó un olor desagradable que le afecta su salud.

Dicha pretensión fue denegada con fundamento en los lineamientos de la Guía de Entrega de Dotación de Kits de Aseo y Elementos para cama para la Población Privada de la Libertad, en la cual se indica que las colchonetas se cambian cada tres años.

La entidad adujo, además, que al peticionario se le entregó dicho elemento en junio del año 2022.

En sede de revisión la entidad informó a la Sala que se realizó visita por parte de la policía judicial y que está verificó y evidenció el mal estado de la colchoneta y sugirió su cambio urgente, lo cual se efectuó el mismo día.

Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante lo anterior y con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo y prever que no se repita, se reiteró jurisprudencia sobre el Estado de cosas inconstitucional, la especial relación de sujeción que existe entre el Estado y las personas privadas de la libertad y la garantía del derecho a tener condiciones dignas de retención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 8 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán únicamente por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, copia de esta providencia y del expediente a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 para lo de su competencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.