Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2023

T-548 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rojas Patiño Luis Hernan·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Acacias Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Agua Potable Y Condiciones Dignas De Reclusión En Establecimiento Penitenciario Y Carcelario-Concede Amparo Con Efecto Inter Comunis.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Orden a INPEC disponer todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos
  • Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de imperativo cumplimiento
Trato Digno Para Poblacion Carcelaria
  • Dignidad humana como fundamento constitucional
Carga De La Prueba
  • Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
Corte Constitucional
  • Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
Derechos Del Interno Y Relaciones De Especial Sujecion
  • Estado debe garantizar goce de derechos que no han sido suspendidos
Dignidad Humana
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
Estado De Cosas Inconstitucional Del Sistema Carcelario
  • Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
Servicio Publico De Agua En Establecimiento Carcelario
  • La no prestación de este servicio vulnera la dignidad humana y el derecho a la salud
Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Condiciones mínimas de subsistencia digna
Acción De Tutela
  • Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad y considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados a raíz de la interrupción, por tres días consecutivos, del suministro de agua en su celda.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El estado de cosas inconstitucional, la especial relación de sujeción que existe entre el Estado y las personas privadas de la libertad y las garantías del derecho a tener condiciones dignas de detención. 2º.

El derecho de acceso al agua y su garantía en el ámbito penitenciario y carcelario. 3º.

El principio de veracidad y la carga de la prueba.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Se declara que el presente fallo tiene efectos inter comunis y se ordena a las accionadas implementar de forma conjunta las medidas necesarias para garantizar el suministro continuo y permanente de agua a los reclusos del patio 6 del establecimiento carcelario.

Lo anterior, por el desconocimiento de los deberes que se desprenden para el Estado de la especial relación de sujeción que mantiene con la población privada de la libertad y del artículo 34 de la Ley 65 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juez
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) el 28 de abril de 2023 que negó el amparo solicitado, y en su lugar, AMPARAR los derechos del actor a la reclusión en condiciones dignas y al acceso al agua por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia DECLARAR que esta sentencia tiene efectos inter comunis, y ORDENAR al INPEC y la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías (Meta), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia implementen de forma conjunta las medidas necesarias para garantizar el suministro continuo y permanente de agua los reclusos del patio 6 del establecimiento carcelario. Además, las autoridades también deberán garantizar el almacenamiento de agua al interior de las celdas, especialmente durante el horario nocturno que representa el periodo de mayor confinamiento para los privados de la libertad.
  4. TERCERO. COMPULSAR copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo de su competencia.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.