Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2008

T-243 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Norma Yaneth Vasquez Dias·Demandado Empresa Empoibague S.A. -En Liquidacion-, El Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Ibague Y La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Defecto sustantivo por aplicación de la Ley 222 de 1995, artículo 99
  • Causales genéricas y especiales de procedencia
  • Defecto sustantivo al pretermitir la observancia de las normas que regulan el fuero de atracción en materia de liquidación de sociedades prestadoras de servicios públicos
Fuero De Atracción
  • Finalidad
  • Rige para la liquidación obligatoria
Proceso Concursal
  • Trámites y competencia
  • Regulación
Acción De Tutela
  • Casos en que es imposible cumplir con el requisito de la inmediatez
Superintendencia De Sociedades
  • Facultad para tramitar liquidaciones obligatorias de oficio o a petición del deudor
  • Función jurisdiccional en procesos concursales
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de ex trabajadora de empresa en liquidacion que promovio proceso ejecutivo para que le sean canceladas prestaciones a su favor, pero que debido al envio que realizo el juzgado de conocimiento a la superintendencia de servicios publicos, se transgredieron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia.

Por otro lado, en su sentir, la sala del tribunal accionada tambien incurrio en yerro al abstenerse de conocer el recurso interpuesto en contra de la providencia que decreto el envio.

La sala del tribunal adujo que, de conformidad con la ley procesal laboral, el de la referencia, es un auto no susceptible de impugnacion; Ademas, se remitio a la ley 222 de 1995, omitiendo las leyes que regulan la materia para los sociedades prestadoras de servicios publicos en liquidacion.

La providencia que decidio la apelacion fue emitida en marzo de 2006 y la tutela presentada en mayo del año siguiente.<br>accion de tutela contra providencias judiciales.<br>la corte ha determinado que, en eventos en los cuales se cuestiona una providencia judicial relacionada con el reconocimiento y pago de prestaciones derivadas de una relacion laboral con entidades en liquidacion, es procedente la tutela pese a haber transcurrido un año y dos meses desde su interposicion.

Asi, en el caso concreto el juzgado, si bien fue acertivo al remitir el expediente a la superintendencia de servicios publicos domiciliarios -en terminos de competencia-, cometio un error sustantivo al aplicar al caso una disposicion que rige el proceso liquidatorio de sociedades comerciales.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de tutela proferido el nueve (9) de agosto de 2007 por la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el expedido por la Sala Laboral de la misma Corporacion el quince (15) de mayo de 2007, para en su lugar CONCEDER la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 19 de enero de 2006, expedido por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral de Circuito de Ibague, en el proceso con numero de radicacion 1998-0090-01, y en consecuencia DISPONER la continuacion del proceso ejecutivo, por conservar la competencia para ello.
  5. Cuarto. DEJAR SIN EFECTO el 10 de marzo de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, en el proceso con numero de radicacion 1998-0090-01.
  6. Quinto. ORDENAR a Empoibague S.A. -en liquidacion- la devolucion de las actuaciones del proceso con radicado 1998-0090-01 al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Ibague, para que se continue con el proceso ejecutivo que ante dicha autoridad cursaba.
  8. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.