Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2005

T-253 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Miguel Antonio Chavez Montealegre Vs. Departamento De Huila Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo
  • No puede desconocer libertades sindicales
Derecho A La Igualdad
  • Elementos que requiere la justificación de trato desigual
Derecho De Asociación Sindical
  • Vulneración por despido sin autorización judicial
Fuero Sindical
  • Necesidad de autorización judicial para el despido
  • Vulneración por despido sin autorización judicial
Juez Laboral Y Fuero Sindical
  • En casos de liquidaciones administrativas no debe ordenar reintegro
Via De Hecho De Juez Laboral Y Fuero Sindical
  • En casos de reestructuraciones administrativas omite ordenar reintegro
10 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la libertad de asociación sindical de trabajadores sindicalizados de la industria licorera del huila en liquidacion por el despido de que fueron objeto algunos trabajadores con fuero sindical sin la previa autorización del juez laboral.

Accion de reintegro del empleado publico.

Proteccion del fuero sindical del servidor publico en los procesos administrativos de liquidacion y reestructuracion.

Incurre en una via de hecho el juez laboral cuando en los casos de reestructuraciones administrativas omite ordenar el reintegro de aquellos trabajadores que gozan del beneficio del fuero sindical y fueron despedidos trasladados o desmejorados sin que previamente el empleador hubiera obtenido el citado permiso judicial.

Derecho fundamental a la igualdad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el término para resolver la revisión, suspendido mediante auto de once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004), reiterado en los autos de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y libertad de asociación sindical dentro de la acción instaurada por Miguel Antonio Chávez Montealegre, con citación oficiosa de Luz Marina Pérez, Martha Liliana Urrea Polanco y Jesús María Tovar Delgado, contra el Departamento del Huila, la Industria Licorera del Huila - en liquidación -, el Juzgado
  3. Segundo. (2º) Laboral del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Civil, Familia y Laboral.
  4. Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, ADICIONE la sentencia proferida el veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000) dentro del proceso laboral de fuero sindical promovido por Miguel Antonio Chávez Montealegre, Luz Marina Pérez, Martha Liliana Urrea Polanco y Jesús María Tovar Delgado contra el Departamento del Huila y la Industria Licorera del Huila - en liquidación -, en el sentido de condenar al Departamento del Huila a cancelar a los demandantes una indemnización por la terminación unilateral de su contrato de trabajo sin justa causa, sustitutiva del reintegro, la cual deberá comprender los salarios, con sus incrementos y las prestaciones sociales, tanto legales como convencionales, a partir de la fecha del despido y hasta la terminación de la existencia jurídica de la Industria Licorera del Huila por haber concluido su liquidación.
  5. No obstante lo anterior, esta Corporación debe advertir al Tribunal Superior de Neiva que la indemnización a favor del señor Jesús María Tovar Delgado, deberá establecerse hasta el día de su fallecimiento, si éste fue anterior a la terminación de la existencia jurídica de la Industria Licorera del Huila; en caso contrario, la precitada indemnización deberá ordenarse hasta el día de su fallecimiento.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.