Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2001

T-1334 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Carlos Alberto Gonzalez Fuentes Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos De Asociacion Y Libertad Sindical Fuero Sindical Y Debido Proceso. Solicitud De Nulidad Sentencia Emitida Por El Accionado. Fuero Sindical. Via De Hecho Dentro De Proceso De Reintegro Por Fuero Sindical. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Sindical
  • Finalidad
  • Definición
Retiro Del Servicio De Servidor Publico
  • Calificación judicial del juez laboral
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • Defecto sustantivo
Accion De Reintegro
  • Improcedencia por supresión de empresa
Jurisdiccion Del Trabajo
  • Conflictos por razón del fuero sindical de empleados públicos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cordoba (Monteria) y el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo dentro de la presente accion de tutela, por las razones expuestas en la presente providencia. En consecuencia se CONCEDE el amparo de los derechos de asociacion y libertad sindical, fuero sindical y debido proceso del actor.
  2. Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria - Sala Laboral dentro de la accion de reintegro instaurada por el actor, por lo expuesto en al parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior de Monteria - Sala Laboral que dentro del termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a dictar nuevamente sentencia acorde a derecho y a lo dispuesto en al presente providencia, absteniendose de emitir pronunciamiento alguno sobre la existencia o inexistencia de una justa causa para el despido.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.