T-313 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Amanda Sinisterra Campaz·Demandado Tribunal Superior De Popayan, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto material o sustantivo y procedimental por exceso ritual manifiesto en trámite de acción de tutela
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Se predica incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo
- Carácter excepcional
- Está previsto en el artículo 17 del Decreto 2591/91
- Jueces deben enviar expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
- Reiteración de jurisprudencia
- Término de seis meses no ha sido definido de manera absoluta
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En una acción de tutela previa la accionante, en su condición de presidenta y representante legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano El Futuro, demandó a varias entidades por hechos relacionados con el derecho a tener un territorio y la inscripción en el registro de etnias minoritarias en el Ministerio del Interior.
Por considerar que la tutela no era suficientemente clara, el despacho judicial a quien se le asignó hizo una serie de requerimientos a la peticionaria para que en el término perentorio de un día los acreditara.
Transcurridos tres días sin que se hubiese allegado la información solicitada, se dispuso el rechazo de la tutela y el archivo del expediente.
Impugnada esta decisión, el juez de segunda instancia declaró improcedente el recurso y ordenó el archivo del expediente, argumentando que la decisión que rechaza una tutela por ausencia de corrección, no admite recurso alguno.
Estas últimas actuaciones son las que en el presente proceso se alegan como trasgresoras de derechos fundamentales.
Las reglas de decisión de la Corte fueron las siguientes: 1º.
El rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo. 2º.
El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que, cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. 3º.
El plazo que se debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días y éstos se deben señalar en el auto correspondiente. 4º.
El derecho a impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. 5º.
La autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela.
La Sala encontró acreditada la configuración de los defectos material y procedimental por exceso ritual manifiesto y decidió CONCEDER el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de noviembre de 2017 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de acceso a la administracion de justicia de Amanda Sinisterra Campaz y de los demas miembros del Consejo Comunitario Afrocolombiano "El Futuro", en los terminos expuestos en la presente decision.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 7, 14 y 21 de noviembre de 2017, proferidas por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, dentro del proceso de tutela identificado con el radicado 19001220500220170017200.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan que resuelva de fondo la accion de tutela identificada con el radicado 19001220500220170017200, para lo cual debe hacer uso de las atribuciones que tiene como juez constitucional, con miras a establecer los hechos que motivaron el amparo y abstenerse de solicitar a la actora los nombres y direcciones de notificacion de los miembros del Consejo Comunitario Afrocolombiano "El Futuro".
- CUARTO. REMITIR el expediente 19001220500220170017200, enviado en prestamo, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan.
- QUINTO. EMITIR, por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.