T-195 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Arturo Espinosa Giraldo·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Comprende también autos interlocutorios
- Definición
- Improcedencia al no configurarse los defectos fáctico y sustantivo, por cuanto autoridad judicial valoró la prueba de incapacidad médica adecuadamente, y consideró que no constituía fuerza mayor o caso fortu
- Se debió declarar improcedencia por falta de relevancia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que rechazó por extemporáneos los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el proveído que declaró desierta la apelación presentada al interior de un proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho, por inasistencia del apoderado a la audiencia de sustentación y fallo, sin tener en consideración que ese día el abogado tuvo un percance de salud que le impidió llegar a tiempo a la diligencia.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
Las reglas generales y específicas de procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos sustantivo y fáctico. 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra autos interlocutorios. 4º.
El papel del juez en el Estrado Social de Derecho y, 5º.
El alcance del procedimiento civil ante la inasistencia de las partes a las audiencias públicas en los procesos verbales.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 31 de octubre de 2018, que a su vez confirmo el proferido por la Sala de Casacion Civil del 19 de septiembre de 2018, que nego el amparo del derecho fundamental al debido proceso en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Arturo Espinosa Giraldo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala Civil - Familia, conforme a las consideraciones de la parte motiva de esta decision.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte Constitucional LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.