Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2019

T-195 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Arturo Espinosa Giraldo·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala De Familia

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Sustantivo Y Factico, Pues Se Valoró Adecuadamente La Prueba De Incapacidad Medica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Providencia Judicial
  • Comprende también autos interlocutorios
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia al no configurarse los defectos fáctico y sustantivo, por cuanto autoridad judicial valoró la prueba de incapacidad médica adecuadamente, y consideró que no constituía fuerza mayor o caso fortu
  • Se debió declarar improcedencia por falta de relevancia constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial que rechazó por extemporáneos los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el proveído que declaró desierta la apelación presentada al interior de un proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho, por inasistencia del apoderado a la audiencia de sustentación y fallo, sin tener en consideración que ese día el abogado tuvo un percance de salud que le impidió llegar a tiempo a la diligencia.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

Las reglas generales y específicas de procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los defectos sustantivo y fáctico. 3º.

La procedencia de la acción de tutela contra autos interlocutorios. 4º.

El papel del juez en el Estrado Social de Derecho y, 5º.

El alcance del procedimiento civil ante la inasistencia de las partes a las audiencias públicas en los procesos verbales.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 31 de octubre de 2018, que a su vez confirmo el proferido por la Sala de Casacion Civil del 19 de septiembre de 2018, que nego el amparo del derecho fundamental al debido proceso en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Arturo Espinosa Giraldo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala Civil - Familia, conforme a las consideraciones de la parte motiva de esta decision.
  2. Segundo. Por Secretaria General de la Corte Constitucional LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.