Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2018

T-451 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rafael Antonio Milla Comitre·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil

Tema · dato duro
Derecho A La Defensa Y Contradiccion En Los Procesos Ejecutivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que los jueces de instancia dentro de un proceso ejecutivo declaran como no probadas las excepciones de prescripción y contrato no cumplido
  • Procedencia por cuanto autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo por indebida interpretación de la excepción de contrato no cumplido en contrato de transacción
  • Procedencia por cuanto autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria de la excepción de contrato no cumplido en contrato de transacción
  • Se debió declarar improcedencia por falta de relevancia constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho De Defensa Y Contradiccion En Procesos Ejecutivos
  • Interrupción de la prescripción extintiva
  • Importancia
  • Naturaleza de la excepción de prescripción extintiva
Excepcion De Contrato No Cumplido
  • La decisión de los jueces de instancia de desestimar la excepción de contrato no cumplido no es irrazonable
  • Facultad de solicitar la resolución o el cumplimiento del contrato
  • Naturaleza
Proceso De Ejecucion
  • Finalidad
  • Naturaleza
  • Relación con el título ejecutivo
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ejecutivo iniciado en su contra, mediante las cuales se declararon no probadas las excepciones de prescripción de la acción y de contrato no cumplido, en su orden, porque la misma se interrumpió de manera natural con el testimonio rendido por el accionante en otro proceso ejecutivo y, porque éste no demostró que la demandante fuera reticente al recibo de la prestación contraída a su favor.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto sustantivo y el defecto fáctico como causales específicas de dicha procedencia. 2º.

El proceso de ejecución y el título ejecutivo. 3º.

El derecho de defensa y contradicción en los procesos ejecutivos.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante Auto del 28 de agosto de 2018.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2018 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la emitida el 12 de diciembre de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion que nego el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso del senor Rafael Antonio Milla Comitre.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la decision proferida en segunda instancia el 28 de junio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota que confirmo la sentencia de primera instancia emitida el 19 de enero de 2017 por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogota, dentro del proceso ejecutivo singular n.o 2011-0444 instaurado por Isabel Garcia Baron contra Rafael Antonio Milla Comitre. En su lugar, ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogora que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de este fallo, profiera una nueva decision siguiendo estrictamente los lineamientos fijados y el analisis efectuado en esta providencia, segun lo senalado en el numeral 45 de la parte considerativa de esta sentencia.
  4. Cuarto. DEVOLVER el expediente n.deg 2008-0058 correspondiente al proceso ejecutivo singular instaurado por Isabel Garcia Baron contra Maria Victoria Abusaid Name y Yezmin Nabulsi Abusaid, al Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, y el expediente n.o 2011-00444 instaurado por la senora Isabel Garcia Baron contra Rafael Antonio Milla Comitre, Yezmin Nabulsi Abusaid y Maria Victoria Abusaid Name al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogota, allegados a esta Corporacion en calidad de prestamo.
  6. Quinto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.