SU- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ali De Jesus Dalel Varon·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia del defecto fáctico alegado en proceso penal
- Asunto de naturaleza eminentemente civil no debió haber sido criminalizado y visto a la luz de las normas que rigen el derecho penal
- Tribunal incurrió en un evidente error sustancial cuando afirmó que la Ley 182 de 1948 prohibía cobrar a los nuevos propietarios las deudas por cuotas ordinarias de administración impagadas por los anteriore
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor atribuye a las autoridades judiciales demandadas la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, como consecuencia de haber revocado la sentencia que lo absolvió del delito de fraude procesal y no atender la solicitud de casación oficiosa del fallo condenatorio.
Se aduce un defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se concluye que el vicio imputado a las sentencias acusadas no existió, en tanto los operadores jurídicos valoraron de manera suficiente y bajo las reglas de la sana crítica el material probatorio que sirvió como fundamento de sus decisiones.
Se confirman los fallos de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por medio de auto del tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 15 de marzo y 8 de febrero de 2017 emitidas por las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, a través de la cuales negaron la tutela interpuesta por el señor Alí de Jesús Dalel Varón, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse los expedientes penales remitidos en préstamo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.