SU- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Manuel Galindo Arias·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defectos sustantivo y desconocimiento del precedente fijado en sentencia SU897 de 2012, en cua
- Jurisprudencia constitucional en relación con el Decreto 1750 de 2003
- Naturaleza y contenido del Decreto 1750 de 2003
- No presentación de pliego de peticiones ni celebración de convenciones colectivas
- Precedente fijado en sentencia SU897 de 2012, en cuanto a la vigencia de la convención
- Distinción entre trabajadores oficiales y empleados públicos
- Jurisprudencia constitucional en relación con el Decreto 1750 de 2003
- Reiteración de la sentencia SU-897/12
- Contextualización
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales adoptadas al margen de un proceso ordinario laboral iniciado por el accionante en contra del ISS y de la E.S.E.
Luis Carlos Galán Sarmiento.
Por medio de dicho litigio el actor pretendía que, como consecuencia del reconocimiento de su derecho a ser beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social, se le reajustara su pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% del promedio de los factores devengados durante el último año de servicios.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
La protección de beneficios salariales y prestacionales de origen convencional en el marco de la escisión ordenada en el Decreto Ley 1750 de 2003.
En este caso la Corte encontró acreditado que las autoridades judiciales demandadas, al aplicar la garantía de los derechos adquiridos y expectativas legítimas en el marco del proceso de escisión del ISS que fue ordenado por el Decreto 1750 de 2003, incurrieron en el defecto sustantivo y en el desconocimiento del precedente.
El primer yerro se dio por no dar alcance al artículo 18 del precitado Decreto Ley, según lo fijado en la sentencia C-314/04.
El segundo, por omitir lo dispuesto en la sentencia SU.897/12 y dejar por fuera del espectro de protección las situaciones pensionales adquiridas durante el 26 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2004, fecha en que venció la vigencia inicial de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casación Penal el 6 de julio de 2017 y, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Civil el 4 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela presentada por el señor Manuel Galindo Arias contra la Sala de Casación Laboral de la referida Corporación Judicial. En su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso e igualdad, así como el principio de confianza legítima y la garantía de las expectativas legítimas del señor Manuel Galindo Arias.
- Segundo. En consecuencia, se dispone (i) DEJAR sin efectos la sentencia de 8 de febrero de 2017, proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, por incurrir en defecto sustantivo y desconocimiento del precedente; y, (ii) ORDENAR a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral que, en el término de un mes contado a partir de la notificación de esta decisión, profiera una nueva decisión dentro del recurso de casación interpuesto por el señor Manuel Galindo Arias, siguiendo para el efecto los argumentos expuestos en esta decisión.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, remitir el expediente en el que se tramitó el proceso ordinario laboral del señor Manuel Galindo Arias contra el I.S.S. y la E.S.E., allegado en préstamo a esta Corporación, a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, e informar esta actuación al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.