Micelio
Sentencia de Unificación16 de octubre de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria Alicia Murillo Murillo·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso En Reconocimiento Sustitucion Pensional A Compañera Permanente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo por violación directa de la Constitución
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en reconocimiento de sustitución pensional a compañera permanente
  • Defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 55 de la Ley 90 de 1946 y por desconocimiento de la sentencia de constitucionalidad con efecto erga omnes C-482 de 1998
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Sustitución Pensional
  • Igualdad entre cónyuge supérstite y compañera permanente
Aplicacion Retrospectiva De La Constitucion Vigente
  • Igualdad entre cónyuge supérstite y compañera permanente, para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, al no casar la providencia ordinaria que decidió no reconocerle la sustitución pensional que reclamó en calidad de compañera permanente del causante.

En su criterio, el órgano de cierre realizó una interpretación de la disposición sustantiva aplicable a su caso que es contraria al sentido y alcance fijado por la Corte Constitucional, a partir de los mandatos de igualdad y de prohibición de no discriminación por razón del origen familiar.

Argumentó la peticionaria, que la Corporación cuestionada desatendió el hecho de que convivió con el pensionado durante los últimos siete años de su vida y que, durante dicho período, él sostuvo simultáneamente una relación con quien tenía un vínculo matrimonial vigente, persona a la que efectivamente sí se le otorgó en un porcentaje determinante la prestación económica solicitada.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la protección constitucional igualitaria en favor de las parejas conformadas por compañeros o compañeras permanentes en materia del derecho a la sustitución pensional, a luz del ordenamiento superior vigente.

La Corte concluye que, los operadores jurídicos deben valorar y resolver los requerimientos pensionales invocados por los (as) compañeros (as) permanentes a la luz de los preceptos que gobiernan el orden constitucional vigente y que, en el caso concreto, el requerimiento prestacional invocado debe ser valorado respetando el alcance y el sentido constitucional de la normativa jurídica involucrada.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena al juez de primera instancia en la causa ordinaria que adopte una nueva decisión, de conformidad con la interpretación constitucional efectuada por la Corporación en el presente asunto, en especial, que se atenga a la hermenéutica que del artículo 55 de la Ley 90 de 1946 se fijó en la Sentencia C-482/98 y a las reglas jurisprudenciales señaladas en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, el 25 de junio de 2019 y, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, el 24 de septiembre de 2019, en virtud de los cuales se negó el amparo invocado por la señora María Alicia Murillo Murillo. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura, el 31 de mayo de 2012, en segunda instancia, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de octubre de 2012 y, en sede de casación, por la Sala de Descongestión No. 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de noviembre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por María Alicia Murillo contra la Nación -Ministerio de la Protección Social- Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS, en el que solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional del causante Sebastián Torres Montaño.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura que adopte una nueva decisión en el caso de la señora María Alicia Murillo contra la Nación -Ministerio de la Protección Social- Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS de conformidad con la interpretación constitucional sobre el asunto efectuada por esta Corporación. En especial, que se atenga a la hermenéutica que del artículo 55 de la Ley 90 de 1946 se fijó en la Sentencia C-482 de 1998205 y a las reglas jurisprudenciales señaladas en esta providencia.
  6. En dicho escenario, deberá determinar, en ejercicio de la potestad oficiosa en materia probatoria que le asiste, el tiempo y el tipo de convivencia que se dio entre el causante y la señora Carmen Elvira Valencia, en calidad de cónyuge, y la actora, quien aduce ostentar la condición de compañera permanente, para establecer, si hay lugar a ello, en qué proporción y a partir de qué momento se materializa el derecho a la sustitución pensional de esta última. Tales circunstancias deberá valorarlas de cara a los presupuestos de dependencia económica, compromiso de apoyo afectivo y de comprensión mutua existentes al momento de la muerte del asegurado, trazados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  7. CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se envíe al Juzgado
  8. Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura el expediente contentivo del proceso laboral con número de radicación 761093105003200800201, promovido por María Alicia Murillo contra la Nación -Ministerio de la Protección Social- Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS.
  9. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del juez de tutela de primera instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.