T-296 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jhonatan Andres Riatiga Rueda Y Otros·Demandado Juzgado 62 Administrativo De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se improbó acuerdo celebrado dentro del trámite de conciliación extrajudicial previsto como requisito de procedibilidad de demanda de reparación directa
- Procedencia por violación directa de la constitución, por cuanto desconocieron derecho a la reparación de víctimas de graves violaciones de derechos humanos
- Desplazar al juez ordinario porque el trámite de la acción de reparación directa podría lesionar los intereses patrimoniales del Estado, desconoce el carácter subsidiario de la acción de tutela
- Se debió declarar improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso de reparación directa
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Procedencia excepcional
- Criterios para determinar su existencia
- Naturaleza y marco normativo
- Responsabilidad agravada del Estado
- Reglas especiales establecidas por el Consejo de Estado para garantizar los derechos
- Derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación
- Diferencias
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales que improbaron el acuerdo celebrado dentro del trámite de conciliación extrajudicial previsto como requisito de procedibilidad de la demanda de reparación directa instaurada por los accionantes en contra de La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.
Aducen que les fue negada la posibilidad de acceder a una reparación originada en un daño antijurídico demostrado, a pesar de existir una sentencia internacional que establecía la responsabilidad del Estado.
El operador jurídico accionado concluyó que respecto a la providencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “19 Comerciantes vs Colombia” no había cosa juzgada porque los convocantes no fueron reconocidos como víctima en el proceso internacional.
No obstante lo anterior, negó el acuerdo conciliatorio por considerar que éste suponía una doble indemnización por los daños causados con ocasión de la desaparición del familiar de los peticionarios.
Se aduce que los autos censurados incurren en defecto fáctico, desconocimiento del precedente, falta de motivación y violación de la Constitución.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º.
La naturaleza y el marco normativo dela conciliación prejudicial. 3º.
El derecho a la reparación de las víctimas. 4º.
La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la responsabilidad agravada del Estado cuando sus agenten cometen crímenes de lesa humanidad y, 5º.
El fenómeno de la cosa juzgada en materia de responsabilidad del Estado y respecto de condenas proferidas por tribunales internacionales.
La Corte considera que las providencias judiciales cuestionadas incurrieron en el defecto por violación directa de la Constitución, en la medida en que desconocieron abiertamente los derechos a la reparación de las víctimas y el derecho de acceso a la administración de justicia.
Lo anterior, porque la indemnización reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos versó sobre la responsabilidad probada en un trámite en el que estas víctimas no participaron, por lo que al deducir que la redacción de la indemnización reconocida en la sentencia internacional incluye a las víctimas, quienes por no haber participado de ese proceso nunca serán reparadas, la juez desconoció garantías constitucionales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 4 de octubre de 2017, por la Seccion Cuarta, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el 27 de noviembre de 2017, por la Seccion Segunda -Subseccion A- del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado 62 Administrativo de Bogota, el 9 de agosto de 2017, y ORDENAR a esta autoridad que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta los criterios trazados en esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.