Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de mayo de 2017Sala Plena

C-344 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juan Sebastian Serna Cardona·Demandado Ley 599 De 2000

Tema · dato duro
Reparación Del Daño. La Conducta Punible Origina La Obligación De Reparar Los Daños Materiales Y Morales Que Cause.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Observancia del derecho vivo
Derecho A La Reparacion Integral
  • Admisibilidad de límites razonables y proporcionados
  • Inexistencia de mandato constitucional que determine su contenido
  • Corresponde al legislador la fijación de topes y los perjuicios reparables
Derecho A La Verdad
  • Jurisprudencia constitucional
Elementos De La Reparacion A Victimas Segun Jurisprudencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Compensaciones pecuniarias
  • Restitutio in integrum
  • Medidas de carácter no pecuniario
Indemnizacion Por Daños De Conducta Punible
  • Daños morales subjetivos y objetivados como pretium doloris
Jurisprudencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Pauta hermenéutica en materia de derechos fundamentales
Necesidad Practica Del Control De Constitucionalidad
  • No determina la competencia de la Corte Constitucional
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
Componentes Basicos De La Reparacion
  • Jurisprudencia constitucional
Daños Materiales Y Morales
  • Interpretación de su consagración en el artículo 94 de la Ley 599 de 2000 realizada por la Sala Penal de la Corte Suprema no excluye la reparación integral
Derecho A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Conexión existente según Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho Viviente
  • Exigencias para su observancia en providencias judiciales
Derechos De Las Victimas En Proceso Penal
  • Protección no se limita a la reparación económica
Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario
  • Obligación del Estado investigar, juzgar y condenar a los responsables de violaciones
Reparacion Integral A Las Victimas
  • Vía judicial y vía administrativa
Reparacion Integral A Victimas De Delitos
  • Connotación general y específica de la integralidad en el componente económico
Violacion De Derechos Humanos
  • Obligación de investigar, procesar y sancionar dentro de un “plazo razonable”
24 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 94 (parcial) de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. el demandante considera que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas, al determinar únicamente que el juez penal ordenará la reparación de los perjuicios materiales y morales, lo que, a su juicio, configura una omisión legislativa relativa con efectos inconstitucionales.

En su concepto, la norma excluye, implícitamente, la reparación de otros perjuicios como a la salud, a la vida de relación, a los bienes jurídicos de especial protección constitucional y los fisiológicos, entre otros.

La omisión determinaría entonces una imposibilidad de reparación integral de los perjuicios.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma cuestionada, en el entendido de que las categorías de perjuicios allí indicadas son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales, como inmateriales, que hayan sido causadas a las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 94Ley 599/00EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Unico.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, los apartes demandados del articulo 94 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que las categorias de perjuicios alli indicadas son meramente indicativas y no excluyen la reparacion integral de todos los perjuicios tanto materiales, como inmateriales, que hayan sido causados a las victimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.