C-344 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Juan Sebastian Serna Cardona·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Observancia del derecho vivo
- Carácter fundamental
- Admisibilidad de límites razonables y proporcionados
- Inexistencia de mandato constitucional que determine su contenido
- Corresponde al legislador la fijación de topes y los perjuicios reparables
- Jurisprudencia constitucional
- Perjuicios son indicativos y no excluyen la reparación integral de perjui
- Compensaciones pecuniarias
- Restitutio in integrum
- Medidas de carácter no pecuniario
- Daños morales subjetivos y objetivados como pretium doloris
- Pauta hermenéutica en materia de derechos fundamentales
- No determina la competencia de la Corte Constitucional
- Rol del juez
- Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Daño público y daño privado
- Interpretación de su consagración en el artículo 94 de la Ley 599 de 2000 realizada por la Sala Penal de la Corte Suprema no excluye la reparación integral
- Conexión existente según Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencias para su observancia en providencias judiciales
- Protección no se limita a la reparación económica
- Obligación del Estado investigar, juzgar y condenar a los responsables de violaciones
- Vía judicial y vía administrativa
- Connotación general y específica de la integralidad en el componente económico
- Obligación de investigar, procesar y sancionar dentro de un “plazo razonable”
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 94 (parcial) de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. el demandante considera que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas, al determinar únicamente que el juez penal ordenará la reparación de los perjuicios materiales y morales, lo que, a su juicio, configura una omisión legislativa relativa con efectos inconstitucionales.
En su concepto, la norma excluye, implícitamente, la reparación de otros perjuicios como a la salud, a la vida de relación, a los bienes jurídicos de especial protección constitucional y los fisiológicos, entre otros.
La omisión determinaría entonces una imposibilidad de reparación integral de los perjuicios.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma cuestionada, en el entendido de que las categorías de perjuicios allí indicadas son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales, como inmateriales, que hayan sido causadas a las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Unico.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, los apartes demandados del articulo 94 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que las categorias de perjuicios alli indicadas son meramente indicativas y no excluyen la reparacion integral de todos los perjuicios tanto materiales, como inmateriales, que hayan sido causados a las victimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.