T-733 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Daniel Espinosa Cuellar·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto en proceso de restitución de bien inmueble arrendado hubo congruencia de la sentencia, respetando principio iura novit curia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Corresponde a demandantes y demandados
- Finalidad
- Impulsa la actividad de las partes para que aporten elementos de prueba al proceso
- Falta de congruencia de la sentencia
- Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
- Concepto
- Improcedencia por cuanto no se acreditó perjuicio en proceso de restitución de inmueble arrendado
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se solicita la protección de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales que decidieron un proceso de restitución de inmueble arrendado, instaurado en contra del actor.
Se alega un defecto fáctico por la presunta inversión de la carga probatoria en contra del demandado y por la indebida valoración del dictamen pericial.
Así mismo, se aduce la falta de congruencia de la sentencia.
Luego de realizar un pronunciamiento previo sobre la solicitud de suspensión provisional de la entrega del inmueble y de analizar las causales genéricas y específicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis al defecto fáctico y a la falta de congruencia de la sentencia, se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar las Sentencias de tutela proferidas en primera Instancia por la Sala de Casacion Civil el 19 de diciembre de 2012 y la de segunda Instancia por la Sala de Casacion Laboral el 20 de febrero de 2013, con fundamento en las razones expuestas.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, a los funcionarios vinculados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.