T-269 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Union Temporal Desarrollo Vial Del Valle Del Cauca Y Cauca·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Terceros intervinientes no están facultados para solicitar la protección de sus propios derechos
- El juez debe valerse de otros medios probatorios, apreciando razonablemente el conjunto
- Requisitos formales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Decisión no incurrió en defecto fáctico por cuanto realizó una acertada valoración probatoria en proceso de reparación directa contra Unión Temporal Desarrollo Vial
- El juez está obligado a valorar el dictamen pericial como prueba pero sus resultados no son obligatorios
- Intervención como coadyuvantes o como partes
- Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La acción de tutela se interpone en contra de la decisión proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, mediante la cual se revocó un fallo de primera instancia proferido dentro de una acción de reparación directa y en su lugar se declaró responsable a INVIAS por los daños ocasionados a la demandante en dicho proceso y se condenó a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, ahora accionante, a restituir a INVIAS el dinero por concepto de pago de perjuicios morales y materiales que no hubieran sido cubiertos por la aseguradora condenada en el mismo asunto.
Se alega en la acción de tutela que la providencia atacada incurrió en defecto fáctico por valorar inadecuadamente el dictamen pericial, al restarle valor a las fotografías y a los testimonios en que se fundó y, por omitir la valoración de una prueba determinante para descartar la negligencia de la unión temporal accionante.
Así mismo se alega un defecto por el desconocimiento del precedente del Consejo de Estado, en cuanto a los elementos que deben demostrarse para declarar la responsabilidad del Estado por falla del servicio.
La Sala concluye que las pretensiones de la acción de tutela promovida por la accionante no deben prosperar, en la medida en que no se demostró la existencia de los defectos alegados y que la actuación del tribunal acusado se ajustó a los límites propios de la autonomía judicial y la vigencia de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 23 de junio de 2011 proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y la sentencia del 30 de marzo de 2011 de la Subsección B Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.