Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2013

T-904 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sandra Morelli Rico En Representacion De Su Hijo Gbm Y Otros·Demandado Ivan Serrano Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Intimidad, propia imagen.

En este caso la accionante sostiene que la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la propia imagen, al buen nombre y a la recreación, tanto de su hijo como de los otros los menores en cuyo nombre se interpuso la acción de tutela, se origina en varias publicaciones y divulgaciones hechas a través de medios de comunicación, en los cuales de difundieron imágenes y otros datos que fueron recaudados sin la debida autorización y con los cuales se facilitaba la identificación de los menores, lo cual, según la actora, pone en riesgo la seguridad e integridad física de los mismos.

Se solicita con la acción constitucional que se ordene a los medios de comunicación abstenerse de publicar, comentar, hacer reportajes o divulgar imágenes de los precitados menores, al igual que deshabilitar el vínculo que permite acceder a un video en el aparecen los mismos.

Igualmente, para requerirles a los demandados que expidan un comunicado público ofreciendo disculpas a los niños cuyos derechos fueron afectados por la difusión de las imágenes y la publicación de las columnas de prensa.

Se precisa, que los accionantes acudieron de manera directa a la acción de tutela, sin dirigirse antes a los periodistas y medios de comunicación accionados en procura de una rectificación.

Por su parte, los demandados coincidieron en oponerse a las procedencia de la acción constitucional, argumentando que no se agotó la condición establecida en el artículo 42, numeral 7º, del decreto 2591 de 1991. .

La Sala de Revisión como cuestión previa analiza las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela contra medios de comunicación y las excepciones al deber de solicitar previa rectificación.

Así mismo, analiza la siguiente temática: 1º.

Condiciones generales y específicas de procedibilidad en el caso concreto. 2º.

La tensión entre el ejercicio de las libertades de información y opinión, referida a la conducta de servidores públicos y los derechos fundamentales de los menores de edad, 3º.

La protección constitucional de la libertad de expresión. 4º.

Los derechos fundamentales de los demás como límite a la libertad de expresión. 5º.

La libertad de expresión y los derechos de los menores de edad. 6º.

Los conflictos entre la libertad de expresión y los derechos de los menores que forman parte de la audiencia de los medios de comunicación. 7º.

Conflictos entre la libertad de expresión y los derechos de menores cuya información personal y familiar es divulgada por los medios.

También se desarrolla el tema de la tensión entre los derechos a la recreación y al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad de los vecinos, con ocasión de las molestias generadas por el ruido y, el de la legitimación de los residentes del edificio Parquesol para solicitar la protección de sus derechos fundamentales en el presente juicio de tutela.

Se decide confirmar parcialmente las sentencias de instancia en cuanto ampararon los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de los menores representados, vulnerados por Noticias Uno – La Red Independiente, al difundir, sin consentimiento de sus padres, imágenes de ellos, al igual que otros datos que facilitan la identificación del hijo de la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que a su vez confirmó en su integridad el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá. En consecuencia, tutelar los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de GBM, CACP, MAR y JPCS, vulnerados por Noticias Uno - La Red Independiente al difundir, sin el consentimiento de sus padres, imágenes de estos menores de edad, al igual que otros datos que facilitan la identificación de GBM, en la emisión del veinte (20) de enero de dos mil trece (2013).
  2. Segundo. REVOCAR las órdenes impartidas en los numerales 2º,126 3º127 y 4º128 de la sentencia que resolvió la presente acción de tutela en primera instancia, las que a su vez fueron confirmadas por el fallo de segunda instancia.
  3. Tercero. ORDENAR a Noticias Uno - La Red Independiente suprimir las imágenes presentadas en los minutos 1:34 a 1:38 y 1:48 a 2:01 del reportaje emitido el veinte (20) de enero de dos mil trece (2013), en los que se da a conocer la figura de GBM, CACP, MAR y JPCS, así como otros datos que eventualmente podrían facilitar la identificación del menor GBM, tales como la imagen de uno de los miembros del personal de seguridad y las placas del vehículo en el que se moviliza.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.