Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2012

T-119 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Fernando Lopez Suarez, Defensor Del Pueblo Regional Guajira·Demandado Alcaldia De Riohacha

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensor Regional del Pueblo en representación de comunidad ubicada en una invasión
Derechos Fundamentales De La Poblacion Desplazada
  • Orden a la Subdirección de Atención a la Población Desplazada de Acción Social garantizar el acceso a un albergue en condiciones dignas
  • Orden a la Subdirección de Atención a la Población Desplazada de Acción Social realizar un censo de las familias asentadas en un predio
Metodologia Constructiva Destinada A Proteger De Manera Abierta Y Explicita Una Practica Jurisprudencial Valiosa
  • Caso en que se utiliza para encontrar una vía de solución al conflicto sin entrar a discutir las decisiones concretas ya adoptadas por cada Sa
10 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, protección a personas en situación de desplazamiento.

El Defensor del Pueblo Regional de la Guajira, interpuso la acción de tutela en nombre de varios grupos de personas en situación de desplazamiento que se encuentran ubicados en diferentes predios de la ciudad de Riohacha.

La revisión del caso se realiza de manera particular frente a la comunidad que se vio afectada con un proceso policivo mediante el cual se ordenó la práctica de una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado y la suspensión de diligencias de lanzamiento cuando los ocupantes han sido víctimas de dicho desplazamiento.

En el presente caso la Sala concluye que debe darse prevalencia a los intereses constitucionalmente legítimos de los peticionarios, de acceder en condiciones de dignidad a una vivienda, sobre el interés también legítimo de la autoridad de policía accionada de mantener el statu quo de la querellante como resultado de una actuación ajustada a sus competencias legales.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena la suspensión de la práctica de la diligencia de lanzamiento, hasta tanto se realice un censo de las familias afectadas con dicha decisión y se les garantice el acceso a un albergue en condiciones dignas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Riohacha y por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Riohacha, que resolvieron la acción de tutela promovida por el Defensor del Pueblo Regional Guajira, Fernando López Suárez, y en su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la especial protección a las personas en situación de desplazamiento que ocupan el predio ubicado en el kilómetro 2 a la orilla de la vía que de Riohacha conduce a Maicao, margen derecha.
  4. Segundo. ORDENAR a la Subdirección de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, Regional Guajira, la realización de un censo de las familias asentadas en el predio ubicado en el kilómetro 2 a la orilla de la vía que de Riohacha conduce a Maicao, margen derecha.
  5. Tercero. ORDENAR a a la Subdirección de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, Regional Guajira que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, en coordinación con las demás entidades concernidas en la atención de la población desplazada, incluida la Alcaldía de Riohacha, garantice el acceso a un albergue en condiciones dignas a los desplazados ubicados del predio ubicado en el kilómetro 2 a la orilla de la vía que de Riohacha conduce a Maicao, margen derecha, y en caso de que ello no haya ocurrido aún, activen el sistema de protección de la población desplazada asumiendo las obligaciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, la ley y el reglamento en cabeza de las distintas autoridades públicas respecto de las familias que hayan sido caracterizadas bajo esa condición.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía de Riohacha que suspenda la Resolución 395 del quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010), por medio de la cual la se admite una querella y se ordena la práctica de una diligencia de lanzamiento, hasta que se de cumplimiento a lo ordenado en los numerales
  7. segundo. y
  8. tercero. de esta providencia.
  9. Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.