Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2015

T-550 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Gustavo Mestizo Ruiz·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Consulta Previa. Ambito De Aplicacion, Titularidad Y Contenido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidad Afrodescendiente
  • Improcedencia de la acción de tutela en materia de consulta previa, por cuanto la consulta previa es un derecho fundamental colectivo donde la acción se debe presentar a nombre d
Derecho A La Consulta Previa
  • Ámbito de aplicación y contenido
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Orden a Alcaldía garantizar los derechos fundamentales a la participación y a la vivienda digna de comunidad afrodescendiente
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Prohibición de los desalojos forzosos y la obligación de obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades étnicas
  • Titularidad
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Derechos de las personas, familias y comunidades afectadas por procesos de reubicación asociados a la ejecución de proyectos de desarrollo
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia constitucional
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Afrodescendiente
  • Toda persona que acredite la condición de hacer parte de una comunidad étnica está legitimada para solicitar protección de sus derechos
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su condición de habitante de los terrenos ganados al mar en la isla Cascajal de Buenaventura, solicitó el amparo de los derechos fundamentales que considera han sido vulnerados por las entidades demandadas a las comunidades negras asentadas en la zona sur de la isla, al no consultarlas sobre el desalojo de 3400 familias que serán reubicadas en las viviendas del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Ciudadela de San Antonio y, al no valorar el impacto que esos planes de reubicación tendrán sobre la comunidad afrodescendiente de Cascajal, cuya forma de vida se basa en su interacción con el mar.

Así mismo, pidió proteger los derechos fundamentales que las mismas entidades les vulneraron a las minorías étnicas asentadas en el área de influencia del macroproyecto de vivienda, teniendo en cuenta que éstas solo fueron consultadas sobre su ejecución después de que se inició la construcción de las viviendas de interés social.

Se reitera jurisprudencia sobre el ámbito de aplicación, titularidad y contenido del derecho fundamental a la consulta previa y se estudia el marco normativo y jurisprudencial que determina las obligaciones del Estado de cara a los procesos de reubicación asociados a la ejecución de proyectos de desarrollo, sobre todo, cuando el traslado impacta sobre comunidades que reivindican su condición de minoría étnica.

A pesar declarar improcedente la acción de tutela frente a la protección del derecho a la consulta previa, se ampara, con efectos inter comunis, los derechos fundamentales a la participación y a la vivienda digna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos decretada para fallar el presente asunto.
  2. Segundo. Revocar las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el dieciseis (16) de diciembre de dos mil once (2011), en primera instancia, y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), en segunda instancia, en tanto denegaron el amparo de los derechos fundamentales del accionante, Gustavo Mestizo Ruiz. En su lugar, declarar improcedente la accion de tutela frente a la proteccion del derecho fundamental a la consulta previa y amparar, con efectos inter comunis, sus derechos fundamentales a la participacion y a la vivienda digna.
  3. Tercero. Ordenar a la alcaldia de Buenaventura que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, elabore un informe sobre el estado actual del proceso de reubicacion de las personas, familias y comunidades que estan asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal calificados como areas en condiciones de amenaza y/o riesgo no mitigable, en los terminos del Acuerdo 03 de 2001 (Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura) y sobre los planes que existan en relacion con futuras reubicaciones. El informe debera contener informacion puntual, transparente, adecuada y completa sobre los siguientes aspectos:
  4. i) El estado actual del proyecto Malecon Perimetral del Mar o Malecon Bahia de la Cruz y la relacion de personas, familias y comunidades que han sido reubicadas, hasta la fecha de presentacion del informe, por cuenta de las obras que se han efectuado en el marco del proyecto. La alcaldia debera explicar cuantas de esas familias fueron trasladadas al Macroproyecto de Vivienda de Interes Social Nacional Ciudadela de San Antonio y precisar a que zonas han sido trasladadas las demas personas y comunidades que no fueron reasentadas en ese lugar.
  5. ii) La identificacion de las viviendas que estarian sujetas a una futura reubicacion, por encontrarse, en los terminos del Acuerdo 03 de 2001 (Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura), en areas en condiciones de amenaza y/o riesgo no mitigable de los terrenos de bajamar de la zona sur de Cascajal, o por estar asentadas en el area de influencia del Malecon Bahia de la Cruz.
  6. iii) La explicacion de las circunstancias excepcionales que en su criterio justifican la reubicacion de esas viviendas en los terminos de los instrumentos de proteccion de los derechos humanos mencionados en esta providencia. La alcaldia debera exponer, por lo tanto, las razones que demuestren que la reubicacion pretende promover el bienestar general y que es una medida razonable y proporcionada que respeta los instrumentos referidos.
  7. iv) Los estudios que demuestren que la administracion distrital ha valorado todas las alternativas posibles a las medidas de reubicacion.
  8. v) El informe debera incorporar, a manera de anexo, las consideraciones contempladas en la linea jurisprudencial "Derechos de las personas, familias y comunidades afectadas por procesos de reubicacion asociados a la ejecucion de proyectos de desarrollo. La prohibicion de los desalojos forzosos y la obligacion de obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades etnicas", incluida en los fundamentos juridicos 29 a 42 de esta providencia.
  9. Cuarto. Ordenar a la alcaldia de Buenaventura, que dentro de los cinco (5) dias siguientes al termino contemplado en el numeral
  10. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, publique el mencionado informe en un lugar de facil visibilidad y acceso de la pagina de inicio de su sitio web oficial. La alcaldia debera publicar, en la misma oportunidad, una sintesis del informe en un periodico de circulacion regional, precisando que el documento completo se encuentra disponible en su pagina web.
  11. Quinto. Ordenar a la alcaldia de Buenaventura que, dentro de los cinco (5) dias siguientes al termino contemplado en el numeral
  12. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia, remita una copia del informe sobre el estado actual del proceso de reubicacion de las personas, familias y comunidades que estan asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal a la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y a la Personeria municipal, con el objeto de que formulen las observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes.
  13. Sexto. Ordenar a la alcaldia de Buenaventura que, en la misma fecha de publicacion del informe y por los mismos medios (a traves de su pagina web y de publicacion en un periodico de circulacion regional), convoque a las personas, familias y comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal y a los funcionarios que la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y la Personeria de Buenaventura designen para el efecto, a participar en una audiencia publica para la presentacion de los resultados del informe y su discusion con los potenciales afectados por los planes de reubicacion.
  14. La convocatoria a la audiencia debera precisar la fecha, hora y lugar en la que esta se realizara, lo cual debe ocurrir un mes despues de la fecha en que se publique el informe. La alcaldia debera adoptar las medidas logisticas necesarias para asegurar la oportuna inscripcion y participacion de la poblacion convocada.
  15. La audiencia debera garantizar i) la identificacion de los funcionarios que participen en nombre de la administracion de Buenaventura y de los representantes del Ministerio Publico que hayan asistido; ii) la presentacion completa, transparente y precisa de cada uno de los aspectos valorados en el informe, por parte de la alcaldia iii) la intervencion de los representantes del Ministerio Publico y iv) un espacio razonable para que las personas, comunidades y familias convocadas discutan el informe de la alcaldia y formulen las preguntas, objeciones y propuestas que consideren pertinentes.
  16. Concluidas esas etapas, los intervinientes deberan concertar nuevos espacios destinados a asegurar que los habitantes de los terrenos de bajamar de Cascajal participen de forma efectiva y significativa en la adopcion de las decisiones relacionadas con la eventual reubicacion de sus viviendas, en caso de que, en los terminos de esta sentencia, se llegue a determinar que no existen otras alternativas posibles y que la medida es necesaria.
  17. Con el objeto de garantizar la transparencia y publicidad del proceso, las actas de la audiencia y de las demas reuniones que se lleven a cabo deberan consignarse en un acta que se publicara, junto con el informe, en un sitio visible de la pagina web de la alcaldia de Buenaventura. Los planes de reasentamiento que se pacten en ese marco deben ajustarse a los estandares internacionales de proteccion frente a los desalojos forzosos y a la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
  18. Septimo. Prevenir a la alcaldia de Buenaventura sobre la imposibilidad de desalojar a las familias, personas y comunidades asentadas en los terrenos de bajamar de la zona sur de la isla de Cascajal hasta tanto no culmine el proceso de concertacion que se realizara en cumplimiento de esta sentencia.
  19. Octavo. Advertir a la alcaldia de Buenaventura que la celebracion de la audiencia que debera realizar de conformidad con lo establecido en el numeral
  20. sexto. de esta providencia y las diligencias y medidas que debera adoptar posteriormente en cumplimiento de los compromisos pactados en ese escenario no la eximen de adelantar los procesos de consulta previa que corresponda, en caso de que los planes de reubicacion que pretenda adelantar con ocasion de la construccion del Malecon Bahia de la Cruz impacten sobre comunidades etnicas o culturales, en los terminos del Convenio 169 de la OIT y de la jurisprudencia de esta corporacion.
  21. Noveno. Solicitar a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Personeria de Buenaventura que acompanen el cumplimiento de esta sentencia, en el marco de sus funciones legales y de su mision institucional. Con ese objeto, la Secretaria General de la Corte Constitucional les remitira copia de esta providencia.
  22. Decimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.