T-414 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ministerio Del Interior Y De Justicia, Direccion De Asuntos De Comunidades Negras·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Riosucio, Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración del debido proceso en lanzamiento por ocupación de hecho de Comunidad Negra
- Cumplimiento de los 120 días que se cuentan para interponer la demanda de lanzamiento por ocupación de hecho desde ocurrencia del suceso
- Comunidad Negra de la Cuenca del Río Curbaradó
- Caso en que se vulneró el derecho al debido proceso
- Naturaleza y reglas
- Caso de la comunidad de Curbaradó
- Se generan distintos efectos jurídicos que hacen realidad la protección a favor de estos grupos minoritarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior y de Justicia presenta la acción de tutela en contra de la autoridad judicial que tramitó un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho en contra de varias personas miembros de la comunidad de Caracolí, pertenecientes al Consejo Comunitario de Curbaradó, en la jurisdicción del municipio de Riosucio en el Chocó.
Solicita, que se suspenda la diligencia de lanzamiento ordenada por ese despacho y se anule la sentencia y todo lo actuado dentro de dicho proceso, por resultar violatorio de derechos fundamentales de los demandados, en tanto el predio supuestamente ocupado hace parte de un título colectivo adjudicado por el INCORA al precitado Consejo Comunitario.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La protección especial al territorio de las comunidades negras.
El caso de la Comunidad de Curbaradó. 2º.
El proceso de lanzamiento por ocupación de hecho y, 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra la providencia judicial de lanzamiento.
La Sala considera que en la actuación del juzgado accionado se configuró un defecto procedimental que determina una violación del derecho al debido proceso y que, en consecuencia, invalida todo el procedimiento adelantado.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada.
- Segundo. REVOCAR los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Quibdo-Sala Unica, el veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009); y, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casacion Civil, el cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), por medio de los cuales se nego el amparo de los derechos solicitados. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Liria Rosa Garcia y otras personas, y el derecho al territorio de la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario del Rio Curbarado.
- Tercero. En consecuencia, ANULAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Choco.
- Cuarto. DAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.