T-736 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alirio Tique Portilla·Demandado Ever Tique Prieto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para su procedencia el juez debe valorar las circunstancias de hecho con el fin de inferir si existe o no una desventaja ilegítima
- Procedencia por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales
- Indefensión respecto de dueño de predio que decide cerrar paso por servidumbre de tránsito
- Procedencia de la acción de tutela para la protección
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Caso en que se vulneran derechos fundamentales por decisión de cerrar el paso por la servidumbre de tránsito
- Procedencia por afectación de derechos a sujetos de especial protección constitucional, por cierre de servidumbre de tránsito
- Vulneración por cierre de servidumbre de tránsito que impide el acceso de vehículos para transporte de insumos necesarios para la subsistencia del accionante y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la vulneración de derechos fundamentales se predica del hecho de que el accionado cerró el paso por la servidumbre de tránsito constituida hace más de cincuenta años por su padre y que era utilizada por el actor y por su familia para el desarrollo de actividades diarias, lo que le generó inconvenientes como cargar los insumos que requiere para el consumo personal y laboral desde la vía pública hasta su predio, lo que constituye un recorrido de aproximadamente 500 metros, toda vez que no existen vías alternas aptas para el tránsito vehicular.
Se incoa la acción de tutela como mecanismo transitorio para la protección de derechos fundamentales, mientras culmina el proceso policivo por perturbación a la servidumbre de tránsito que actualmente se tramita.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares y, 2º.
La acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Se concede la tutela como mecanismo transitorio y se AMPARAN los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital a las personas de la tercera edad y a la vida digna del accionante y de los vecinos afectados con el cierre de la servidumbre.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), que revoco a su vez el follo proferido el veintiseis (26) de febrero de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Prado, Tolima, al senalar que no habia lugar a tutelar los derechos fundamentales solicitados por el senor Alirio Tique Portilla.
- SEGUNDO. ORDENAR al senor Ever Tique Prieto, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, retire cualquier obstaculo que impida el libre transito del accionante y de los vecinos, por el camino que ellos acostumbran usar, que cruza por sus predios.
- TRECERO.- ADVERTIR al senor Alirio Tique Portilla, que los efectos de esta Sentencia se mantendran mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud.
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.