T-341 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Esperanza Sarmiento Garcia·Demandado Escuela De Diseño Y Patronaje Arturo Tejada Cano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia cuando se evidencia estado de indefensión o subordinación en materia laboral
- Supuestos en los que existe estado de indefensión
- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
- Procedencia aún cuando relación laboral ha terminado pero se evidencia durante su desarrollo desconocimiento de los derechos del trabajador
- Empleador debe reubicar a trabajador que durante transcurso del contrato de trabajo sufra disminución de capacidad física
- Deber del empleador como manifestación del principio de solidaridad
- Reintegro al cargo, pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir y aportes a salud y pensión a enferma de cáncer
- Protección de trabajador que sufre deterioro de salud en el desarrollo de sus funciones
- Situación de debilidad manifiesta por razones de salud
- Deber del empleador de reubicar al trabajador en situación de discapacidad o debilidad manifiesta
- Aspectos determinantes para reubicación por condiciones de salud
- Fundamental
- Vencimiento de término de contrato laboral no implica desvinculación del trabajador en situación de discapacidad
- Derecho y obligación social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, seguridad social.
La demandante ingresó a laborar en la Escuela de Diseño y Patronaje Arturo Tejada Cano a través de un contrato a término fijo suscrito por cinco meses, en donde se pacto la prórroga en otro tanto en forma automática ó la terminación, previa comunicación con un mes de antelación a la finalización del mismo.
Tras asistir al médico y ser sometida a una serie de exámenes le diagnosticaron un tumor maligno en el cuello uterino y su tratamiento le generó varias incapacidades consecutivas.
La empresa empleadora no renovó el contrato de trabajo y aplicó la cláusula de terminación del mismo, a pesar de que la accionante se encontraba en estado de incapacidad laboral y tenia conocimiento de que ésta padecía una enfermedad catastrófica.
La Sala analiza y desarrolla la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Procedencia de dicha acción para obtener el reintegro laboral cuando se trata de prevenir la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada. 3º.
Otorgamiento del precitado derecho no solo a los que tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral sino también a aquellos que, aunque no tienen esa condición, se encuentran en situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud. 4º.
Deber del empleador de reubicar al trabajador como manifestación del principio de solidaridad y 5º.
Vencimiento del término del contrato laboral no implica necesariamente la desvinculación del trabajador en situación de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el reintegro y el pago de los salarios, prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir, así como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensión.
Se advierte al empleador que la terminación del contrato con la actora solo podrá efectuarse con previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogota, de fecha 16 de enero de 2011, y en su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de la senora Esperanza Sarmiento Garcia, vulnerados por la Escuela de Diseno y Patronaje Arturo Tejada Cano S.A.S.
- SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia, a la Escuela de Diseno y Patronaje Arturo Tejada Cano S.A.S., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) reintegre a la senora Esperanza Sarmiento Garcia, a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando le fue terminado su contrato de trabajo el dia 10 de diciembre de 2011, que no constituya riesgo para su salud, atendiendo al diagnostico, y hasta tanto, su salud sea restablecida y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pension de invalidez, segun el caso; (ii) cancelar a la accionante los salarios y prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension.
- TERCERO. ADVERTIR al empleador que la terminacion del contrato con la senora Esperanza Sarmiento Garcia, solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio del trabajo.
- CUARTO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- QUINTO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.