Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2016

T-141 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jose Concepcion Contreras Contreras Y Otro·Demandado Aig Seguros Colombia S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Vinculadas Por Una Empresa De Servicios Temporales A Traves De Contrato Por Obra O Labor Contratada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración por cuanto se evidencia nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador y no se solicitó autorización del Ministerio
  • Orden a empresa reintegrar a trabajador a un cargo igual o superior al que desempeñó hasta el momento de su desvinculación
  • Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Retiro Del Servicio De Soldados Profesionales De Las Fuerzas Militares
  • Disminución de la capacidad psicofísica
  • Orden al Ejército determinar qué tipo de labores podría desempeñar el actor en el evento de considerarlo no apto para la prestación del servicio militar
Desvinculacion De Soldados Por Razon De La Disminucion De La Capacidad Psicofisica
  • Vulneración de los derechos al trabajo y a la igualdad por el Ejército al retirar soldado sin haber hecho una valoración de las condiciones de salud, de las habilidades, de
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se analizan dos acciones de tutela que fueron resueltas en un solo fallo por presentar unidad de materia.

El primer asunto corresponde al despido de un empleado a quien, pese a haber estado incapacitado por más de un mes, lo despidieron sin autorización de la autoridad laboral correspondiente, argumentando la terminación de la labor u obra contratada.

El otro caso atañe a un soldado profesional desvinculado por recomendación del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el cual evaluó al accionante como no apto para la prestación del servicio militar como consecuencia de una pérdida de capacidad laboral del 13% y recomendó su no reubicación por su falta de capacidad.

Se reitera jurisprudencia respecto a la procedencia general de la acción de tutela y se analizan los siguientes temas. 1º.

El alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta en las distintas opciones productivas o de generación de ingresos. 2º.

Reglas constitucionales aplicables a los casos específicos donde el vínculo contractual es con una empresa de servicios temporales a través de un contrato por labor u obra contratada y, 3º.

La situación especial de las Fuerzas Militares.

En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado, pero en el primero se hace de manera transitoria mientras se agotan los recursos ordinarios ante la jurisdicción laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el 21 de agosto de 2015, dentro del expediente T-5152536, por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Jose Concepcion Contreras Contreras contra Adecco Colombia S.A. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, al minimo vital y al trabajo, mientras se agotan los recursos ordinarios ante la jurisdiccion laboral o, si no hiciere, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a Adecco Colombia S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia (i) efectue el reintegro laboral del accionante, si el asi lo desea, a un cargo acorde con su condicion de salud, y (ii) pague la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, es decir, 180 dias de salario, como consecuencia del despido sin autorizacion de la autoridad laboral competente.
  3. Tercero. REVOCAR la decision adoptada el 10 de septiembre de 2015, dentro del expediente T-5208261, por la Sala Segunda Subseccion B del Consejo de Estado, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Wilfran Andres Santiago Santiago contra el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia, el Ministerio de Defensa, el Batallon Especial Energetico y Vial No 10 y el Ejercito Nacional. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.
  4. Cuarto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, el acto proferido por el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia Nacional mediante la cual califico al accionante como no apto para la prestacion militar y recomendo su no reubicacion. En virtud de lo anterior, dejar sin efectos la orden de retiro del servicio activo del senor Wilfran Andres Santiago Santiago.
  5. Quinto. ORDENAR al Ejercito Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que dispongan lo necesario para que el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia analice nuevamente la situacion del senor Wilfran Andres Santiago Santiago bajo las reglas y lineamientos fijados en esta providencia. Tal dictamen sustituira a los que fueron rendidos en este caso. En el evento de considerarlo no apto para la prestacion del servicio militar, debera rendirse un informe tecnico en el que se especifiquen las habilidades del actor y se determine que tipo de labores -administrativas, docentes o de instruccion- podria desempenar y si, en consecuencia, es aconsejable su reubicacion. Se advierte que esta conclusion debera estar soportada exclusivamente en sus condiciones de salud fisicas y mentales.
  6. Sexto. ADVERTIR que la determinacion del porcentaje de perdida de capacidad realizada por el Tribunal de Revision debe ser congruente con su recomendacion de reubicacion; por lo tanto, si se concluye que el senor Wilfran Andres Santiago Santiago no tiene la capacidad psicofisica suficiente para desempenar ninguna actividad, se debera proceder a recalificar su perdida de capacidad, con el fin de determinar si puede acceder entonces a la pension de invalidez.
  7. Septimo. ORDENAR al Ejercito Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el senor Wilfran Andres Santiago Santiago sea reincorporado al servicio, bien sea en el ultimo cargo que ocupo en el Ejercito Nacional antes de ser retirado de la institucion, o, de no ser ello posible, a otro cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales y con sus habilidades y destrezas. Esa reincorporacion, por supuesto, debera traer aparejada la afiliacion inmediata a los servicios medicos que presta la institucion.
  8. Octavo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Magistrado
  13. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  14. Magistrada
  15. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.