Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2023

T-057 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Arevalo Miguel Antonio·Demandado Load Cargo Sas

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Improcedencia Ante Suscripción De Contrato Transaccional Entre Las Partes. No Cubre Derechos Ciertos E Indiscutibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desistimiento De La Accion De Tutela
  • Improcedencia cuando es elevado después de la escogencia de un expediente por la Corte Constitucional
Accion De Tutela En Materia De Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Transaccion
  • Efectos
  • Extinción de obligaciones
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
  • Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
  • Reglas jurisprudenciales
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionante celebró contrato de transacción
Derechos Fundamentales
  • No son objeto de transacción o desistimiento
Transaccion Laboral
  • No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, toda vez que, sin permiso de la autoridad competente, se dio por terminado de manera unilateral su contrato de trabajo, desconociendo que se encontraba en situación de debilidad manifiesta, no solo por su avanzada edad, sino porque sufrió un accidente laboral cuyas secuelas le impedían desempeñarse laboralmente.

Por lo anterior, se pidió al juez constitucional ordenar el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones a que hubiere lugar.

Se abordó temática relacionada con: 1º.

La transacción en materia laboral. 2º.

La estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.

En sede de revisión la Sala conoció que entre las partes se suscribió un contrato de transacción mediante el cual pactaron la terminación de la controversia en estudio.

La Corte consideró que el precitado contrato tiene la virtualidad de descartar las pretensiones de la acción de tutela y que el amparo resulta IMPROCEDENTE porque el requisito de subsidiariedad se encuentra insatisfecho en razón a que mutó en el contexto en el que se solicitó la protección y, por tanto, el peticionario cuenta con la posibilidad de acudir a un proceso ejecutivo que le permita el cobro de lo pactado, o a un proceso laboral a efectos de controvertir la transacción suscrita, si considera que su voluntad se encontraba viciada o existen derechos ciertos e indiscutibles que no estaban cubiertos por el contrato.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de octubre de 2020 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, se revocó la decisión dictada el 11 de septiembre del mismo año por el Juzgado
  2. Décimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y se declaró improcedente la acción de tutela impetrada por Miguel Antonio Arévalo contra Load Cargo S.A.S., exclusivamente por las razones planteadas en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado
  4. Décimo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, en lo sucesivo, observe diligentemente los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y remita oportunamente los expedientes de tutela a esta Corporación.
  5. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.