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T-057/23
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-057/239 de marzo de 2023

Aclaración de voto

MagistradosJorge Enrique Ibáñez Najar·Juan Carlos Cortés González

Aclaración conjunto de Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Improcedencia Ante Suscripción De Contrato Transaccional Entre Las Partes. No Cubre Derechos Ciertos E Indiscutibles.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR A LA SENTENCIA T-057/23 Expediente: T-8.960.674 Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Segunda de Revisión me permito manifestar que, aunque comparto la decisión de confirmar la Sentencia proferida el 26 de octubre de 2020 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, que revocó la decisión del 11 de septiembre de 2020 del Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Miguel Antonio Arévalo contra Load Cargo S.A.S; considero que la Sentencia T-057 de 2023 ha debido declarar la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. En esta Sentencia, se tuvo por configurada la carencia actual de objeto por hecho superado porque "el acuerdo de voluntades que vació el contenido de las pretensiones formuladas por el actor en sede constitucional se perfeccionó, con ocasión de una gestión en la que intervino la entidad demandada." Por lo tanto, se concluyó que no se acreditó el requisito general de procedencia de subsidiariedad porque la suscripción del contrato de transacción "(i) permite entender superada la vulneración de derechos alegada por el actor, e (ii) implica que este ahora cuenta con nuevos mecanismos ordinarios de protección que permiten dirimir cualquier controversia que se suscite al respecto, sin que del material probatorio obrante en el expediente, resulte factible concluir que nos enfrentamos a la inminente materialización de un perjuicio irremediable." A continuación, procedo a exponer las razones que me llevaron a aclarar mi voto en esta oportunidad. Primero, es necesario precisar que la acción de tutela objeto de análisis se presentó en los siguientes términos: el señor Arévalo promovió acción de tutela contra Load Cargo S.A.S. por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la salud, al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo y a la dignidad. Lo anterior, al considerar que estos derechos le fueron vulnerados por la decisión de despido unilateral de su empleador, máxime porque, según el accionante, es titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada al haber sufrido un accidente de trabajo meses antes del despido. En consecuencia, solicitó que se ordenara a Load Cargo S.A.S. reintegrarlo al cargo que desempeñaba y pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir, incluyendo la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Tales supuestos fácticos fijan el alcance del examen que hace el juez de tutela a la presunta vulneración de derechos fundamentales y la verificación de la carencia actual de objeto. El contrato de transacción no implica un hecho superado porque, si bien es cierto que este puso fin a la controversia, de ello no se sigue que el mismo hubiese satisfecho la pretensión constitucional de la acción. Es decir, el actor presentó la tutela para la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada, luego la indemnización que recibió fruto del contrato de transacción no superó la afectación al derecho fundamental que se alegó en la acción. De tal suerte que el efecto del contrato de transacción no fue satisfacer la pretensión de amparo constitucional, sino agotar el interés del accionante. Así, la pérdida del interés del actor es lo que elimina el objeto del amparo y hace inane la intervención del juez de tutela. Luego la tutela no se torna improcedente como consecuencia del pago de una suma de dinero que, en todo caso, no legaliza el despido, sino que despoja al accionante del interés para promover la acción de tutela. Segundo, la Sentencia SU-522 de 2019 se refirió al fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado e indicó que "responde al sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela, como producto del obrar de la entidad accionada. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente." En contraste, la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente "remite a cualquier "otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío". No se trata entonces de una categoría homogénea y completamente delimitada. A manera de ilustración, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero -distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis." (énfasis añadido) Con base en lo anterior, y por efecto de lo pactado en el contrato de transacción, el actor perdió el interés en el objeto original de la litis; es decir, en las pretensiones de la acción relacionadas con la orden de reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, y, en consecuencia, se configuró un hecho sobreviniente. En efecto, el actor voluntariamente suscribió un contrato de transacción que tras la constatación correspondiente es válido. Vale la pena resaltar que han transcurrido más de dos años desde la suscripción del mismo sin que se hubiese probado una actuación tendiente a controvertir el contenido del mismo. En suma, la pérdida del interés del actor es lo que elimina el objeto del amparo, toda vez que el efecto del contrato de transacción no fue satisfacer la pretensión de amparo constitucional, sino agotar el interés del accionante. Así, la tutela no se torna improcedente como consecuencia del pago de una suma de dinero que, en todo caso, no legaliza el despido. Por lo anterior, considero que el proyecto se ha debido decantar por un análisis de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Fecha ut supra, JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado 1 Expediente digital. Archivo "07 ESCRITO TUTELA 623.pdf". 2 Documento "10 AUTO ADMISORIO.pdf". 3 Documento "RESPUESTA ACCION TUTELA MIGUEL AREVALO.pdf". 4 Documento "21 RESPUESTA SEGUROS BOLIVAR.pdf". 5 Documentos: "13 RESPUESTA SANITAS.pdf", "16 RESPUESTA MINISTERIO DE SALUD.pdf" y "18 RESPUESTA MINTRABAJO.pdf". 6 Documento "22 FALLO 2020-0623.pdf", pág. 1. 7 Documento "22 FALLO 2020-0623.pdf", pág. 1. 8 Documento "29 ESCRITO DE IMPUGNACION 2020-0623.pdf". 9 Documento "03Fallo2daInstancia.pdf". 10 Constancia de remisión de envío del expediente de tutela número 11001418901020200062300, por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá. 11 Auto del 28 de octubre de 2022 proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez. 12 Constancia del 15 de noviembre de 2022 suscrita por la Secretaría General de esta Corporación. 13 En particular, ofició a Compañía de Seguros Bolívar S.A., Sanitas E.P.S. y el Ministerio del Trabajo 14 Expediente digital, documento "INFORME PROCESO MIGUEL AREVALO.pdf". 15 Expediente digital, documento "RESPUESTA REQUERIMIENTO T-8.960.674.pdf". 16 Expediente digital, documento "TUTELA MIGUEL ANTONIO AREVALO CC 3266777 - REINTEGRO - Documentos de Google.pdf". 17 Expediente digital, documento "EXPEDIENTE T- 8.960.674 (1).pdf". 18 Expediente digital, documento "CORTE CONSTITUCIONAL.pdf". 19 Sentencia C-934 de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Cfr. T-425 de 2022, M.P. Hernán Correa Cardozo. 20 Sentencia SU-961 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 21 Cfr. Sentencias T-148 de 2019, T-608 de 2019 y T-117 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 22 Sentencias T-373 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-313 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 23 Cfr. Sentencias T-406 de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-092 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-418 de 2017, M.P. Diana Fajardo Rivera; y T-271 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Sentencias T-096 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y SU-049 de 2017 M.P. María Victoria Calle Correa. 25 Ver al respecto las sentencias T-401 de 2017 y T-163 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-328 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-456 de 2004, M.P. Jaime Araujo Rentería; T-789 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; y T-136 de 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, entre otras. 26 Sentencia SU-049 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. 27 Cfr. Sentencias SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos y SU-522 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera. 28 Ibidem. 29 Sentencias T-009 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y SU-522 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera. 30 Sentencias T-213 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y SU-522 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera. 31 Sentencia SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. 32 SU-522 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera. 33 Ibidem. 34 Art. 2649 del Código Civil. 35 Sentencia T-118A de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo. 36 Sentencia C-968 de 2003 y T-662 de 2012. 37 Cfr. Sentencia del 08 de junio de 2011 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicado No. 35157. 38 T-662 de 2012, M.P. Adriana María Guillén Arango. Cfr. T-043 de 2018. 39 Ibidem. 40 Sentencia T-548 de 2012, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Cfr. T-662 de 2012. 41 Sentencia T-043 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 42 Sentencia T-662 de 2012. 43 Cfr. En este acápite se traen a colación las consideraciones realizadas, entre otras, en las sentencias T-225 de 2012, T-226 de 2012 T-188 de 2017, T-041 de 2019, T-052 de 2020 y SU-087 de 2022. 44 Sentencia T-052 de 2020. 45 Ver entre otras, las Sentencias T-141 de 1993, T-568 de 1996, T-119 de 1997, T-426 de 1998, T-961 de 2002, T-291 de 2005, T-898A de 2006, T-699 de 2010, T-1097 de 2012, SU-070 de 2013, T-656 de 2014, T-138 de 2015, T-102 de 2016. 46 La Sentencia C-470 de 1997, analiza el derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres trabajadoras embarazadas y los trabajadores aforados. También pueden verse en relación con este último punto, las Sentencias T-029 de 2004, T-323 de 2005, T-249 de 2008, T-043 de 2010, T-220 de 2012 y T-123 de 2016. 47 Ver, entre otras, las Sentencias T-792 de 2004, T-182 de 2005, T-593 de 2006, T-384 de 2007, T-992 de 2012 y T-326 de 2014. 48 Ver, entre otras, las Sentencias T-1040 de 2001, T-351 de 2003, T-198 de 2006, T-962 de 2008, T-002 de 2011, T-225 de 2012, T-226 de 2012, T-901 de 2013, T-141 de 2016, SU-049 de 2017, T-188 de 2017, T-442 de 2017, SU-040 de 2018 y T-041 de 2019.. 49 Posición que se funda en la Sentencia T-427 de 1992, reiterada en las Sentencias T-441 de 1993, T-198 de 2006, T-198 de 2006, T-307 de 2008, T-504 de 2008, T-650 de 2009, T-614 de 2011, T-461 de 2012, T-447 de 2013, entre otras. 50 Cfr. sentencias T-597 y T-440 de 2017, T-928 de 2014 y C-531 de 2000. 51 Sentencias T-417 de 2010 y T-041 de 2019. 52 Corte Constitucional, Sentencia C-531 de 2000. El condicionamiento se fundó constitucionalmente en "los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad e igualdad (C.P., arts. 2o. y 13), así como los mandatos constitucionales que establecen una protección especial para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (C.P., arts. 47 y 54)". 53 Sentencia T-052 de 2020. 54 Corte Constitucional, Sentencias T-519 de 2003, T-427 de 1992, T-689 de 2004, T-081 de 2005, T-309 de 2005, T-530 de 2005, T-1219 de 2005, T-002 de 2006, T-198 de 2006, T-661 de 2006, T-687 de 2006, T-062 de 2007, T-992 de 2007, T-434 de 2008, T-518 de 2008, entre otras. 55 En varias decisiones las salas de revisión además de ordenar el reintegro y la reubicación de las personas, ha dispuesto el pago de la indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, ofreciendo exactamente el mismo grado de protección que la ley ordena a favor de las personas en situación de discapacidad o invalidez. Al respecto, pueden ser consultadas las Sentencias T-853 de 2006, T-361 de 2008, T-434 de 2008, T-449 de 2008, T-125 de 2009, T-725 de 2009, T-936 de 2009, T-094 de 2010, T-118 de 2010, T-198 de 2010, T-050 de 2011, T-166 de 2011, T-410 de 2011, T-774 de 2011, T- 775 de 2011, T-850 de 2011, T-263 de 2012, T-461 de 2012, T-018 de 2013, T-302 de 2013, T-484 de 2013, T-041 de 2014, T-217 de 2014, T-316 de 2014, T-383 de 2014, T-673 de 2014, T-837 de 2014, T-098 de 2015 , T-310 de 2015, T-351 de 2015, T-405 de 2015, T-420 de 2015, T-188 de 2017, T-317 de 2017, T-502 de 2017, T-442 de 2017, T-443 de 2017, T-589 de 2017, T-305 de 2018, T-041 de 2019, entre otras. 56 Se trata del abogado Hermes Darío Jaramillo Marulanda, quien obra en virtud de poder otorgado el 26 de marzo de 2020, ante la Notaría Dos del Círculo de Zipaquirá. Cfr. Expediente digital, documento: "PODER Y TP 2020-623.pdf". 57 Cfr. Expediente digital, documento:"07 ESCRITO TUTELA 623.pdf", pág. 2. 58 Cfr. Acta de reparto emitida por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá con la secuencia 37907 del 1º de septiembre de 2020. 59 Cfr. Expediente digital, documento: "ANEXO

9. CONTRATO DE TRANSACCION -AREVALO327.pdf". 60 Ibidem. 61 Sentencia T-280 de 2020, M.P. Alberto Rojas Ríos. 62 Expediente digital, informe rendido por Compañía de Seguros Bolívar S.A., documento: "ANEXO 2.1.pdf". 63 Expediente digital, informe rendido por Compañía de Seguros Bolívar S.A., documento: "ANEXO 4.pdf" 64 Expediente digital, informe rendido por Miguel Antonio Arévalo, documento: "INFORME PROCESO MIGUEL AREVALO.pdf". 65 Expediente digital, documento: "autorizacion_despido_miguel_arevalo_mintrabajo-3.pdf". 66 Expediente digital, informe rendido por Compañía de Seguros Bolívar S.A., documento: "ANEXO 4.pdf" 67 Cfr. A-283 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 68 Ibidem. 69 Sentencia T-280 de 2020, M.P. Alberto Rojas Ríos. 70 Sentencias T-603 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-580 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-375 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 71 Ibidem. 72 Según la cédula de ciudadanía en el expediente digital, documento: "CEDULAS Y RECIBOS 2020-623.pdf". 73 Según dictamen N.º 3266777-19994 expedido el 6 de octubre de 2022 por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Expediente digital, informe rendido por Compañía de Seguros Bolívar S.A., documento: "ANEXO4.pdf". 74 M.P. Juan Carlos Cortés González. SV. Diana Fajardo Rivera. 75 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones". 76 M.P. Fabio Morón Díaz. SV. Jorge Arango Mejía. 77 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. SV. Jorge Arango Mejía. AV. Hernando Herrera Vergara. 78 M.P. María Victoria Calle Correa. SPV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 79 La cirugía no fue realizada inmediatamente, ya que debido a las restricciones de la pandemia no era posible programar cirugías no prioritarias. Esta finalmente se llevó a cabo el 20 de agosto de 2021. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-8.960.674 27