T-280 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Angelica Cardona Posada·Demandado Digitex Internacional Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante celebró contrato de transacción
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al haber sido despedida durante el tiempo de su lactancia.
En virtud de lo anterior, solicitó al juez constitucional que ordene su reintegro laboral, en tanto su desvinculación constituye prueba de que fue discriminada por su especial condición.
En sede de revisión la Sala conoció que entre las partes se suscribió un contrato de transacción en el que pactaron que, a cambio de recibir el pago de la suma de 8’250.000 pesos por parte de su anterior empleador, la peticionaria renunciaría a cualquier derecho -incierto y discutible, así como a cualquier condena que surja con ocasión al trámite de la presente solicitud de amparo.
Se declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Manizales, del trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Manizales, mediante sentencia del siete (07) de mayo de ese mismo año, que negó "por improcedente" la acción de tutela objeto de estudio.
- SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE, por los motivos referidos en la parte considerativa de esta decisión, la acción de tutela formulada por la ciudadana Angélica María Cardona Posada.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.